Asunto C-149/12 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de marzo de 2012 por Xeda International SA y Pace International LLC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 19 de enero de 2012 en el asunto T-71/10, Xeda International SA y Pace International LLC/Comisión Europea

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/13

El 3 de noviembre de 2009, la Comisión envió un escrito de requerimiento, considerando que la demandada permitía el funcionamiento de un elevado número de instalaciones existentes (1 647 instalaciones) que no disponían de un permiso que respetara las exigencias del artículo 5, apartado 1, de la Directiva IPPC. En el momento de la remisión del dictamen motivado, 784 instalaciones existentes no disponían aún de un permiso con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva.

Aunque la situación ha mejorado desde entonces, en el momento de la interposición del presente recurso, cuatro instalaciones existentes siguen operando en la República Francesa sin una autorización conforme con la Directiva.

Por ello, la Comisión estima que la República Francesa no ha puesto fin todavía a la infracción del artículo 5, apartado 1, de

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que, al desestimar sus recursos de anulación contra la decisión de la Comisión de no incluir la DPA en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se establecía que los Estados miembros debían retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contuviesen DPA a más tardar el 30 de mayo de 2010, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión. En particular, las recurrentes consideran que el Tribunal General incurrió en una serie de errores de apreciación de los hechos y del marco jurídico aplicable a su situación. A su entender, ello dio lugar a una serie de errores de Derecho, en particular:

- Al declarar que la cuestión relativa a la posible formación de nitrosaminas no era el principal motivo para la adopción de la decisión de la Comisión, cuando el razonamiento realizado por el Tribunal General en la sentencia justificaba la conclusión inversa.

- Al confundir las dos fases del proceso de revisión de la DPA con arreglo al Reglamento 1490/2002, ( 2 ) en su versión modificada por el Reglamento 1095/2007, ( 3

) lo cual llevó al Tribunal General a considerar erróneamente que los derechos de defensa de los recurrentes no se habían vulnerado.

- Al declarar que la cuestión relativa a la posible formación de nitrosaminas se planteó en junio de 2008 en vez de en enero de 2008 como se desprende claramente de las pruebas documentales, la decisión del Tribunal General de que el retraso de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en el procedimiento en modo alguno negaba a las recurrentes...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT