Reglamento (CE) nº 1087/2008 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, que modifica, en lo que respecta al anexo XVII, el Reglamento (CE) nº 423/2008, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo y se introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1087/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de noviembre de 2008 que modifica, en lo que respecta al anexo XVII, el Reglamento (CE) no 423/2008, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo y se introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 46,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V, letra C, punto 4, del Reglamento (CE) no 1493/1999 se establece la posibilidad de elevar en hasta un 1 % vol. el límite del aumento del grado alcohó lico volumétrico en los años en los que las condiciones climáticas hayan sido excepcionalmente desfavorables.

(2) El artículo 27 del Reglamento (CE) no 423/2008 de la Comisión (2) establece que la mención de los años desfa vorables se recoge en el anexo XVII de dicho Regla mento, junto con una indicación de las zonas vitícolas, regiones geográficas y variedades consideradas.

(3) Habida cuenta de las condiciones climáticas excepcional mente desfavorables durante 2008, los límites fijados en el anexo V, letra C, punto 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 para el aumento del grado alcohólico volumétrico natural no permiten en las regiones vitícolas del Reino Unido la elaboración de vinos que respondan a la demanda normal del mercado, por lo que procede autorizar al Reino Unido a aumentar el grado alcohólico volumétrico natural hasta el 4,5 % vol.

(4) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 423/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL...

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