Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (Anuncio relativo a la solicitud de autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada «Permis de Champcenest») (1)

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Issuing OrganizationComisión Europea

ES Diario Oficial de la Unión Europea 5.8.2010

Comunicación del Gobierno francés relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos ( 1 )

(Anuncio relativo a la solicitud de autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos denominada «Permis de Champcenest»)

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/C 212/05)

Mediante petición con fecha de 15 de marzo de 2010, la empresa Realm Energy International, con sede social en 2nd Floor, Berkeley Square House, Berkeley Square, London W1J 6BD, UNITED KINGDOM ha solicitado, por una duración de cinco años, una autorización exclusiva para la investigación de yacimientos de hidrocarburos líquidos o gaseosos, denominada «Permis de Champcenest», referida a una superficie aproximada de 52 km 2 , situada en el territorio del Departamento de Seine-et-Marne.

El perímetro que abarca esta autorización está constituido por los arcos de meridiano y de paralelo que enlazan sucesivamente los vértices definidos a continuación por sus coordenadas geográficas, siendo el meridiano de origen el de París.

Vértices Longitud grados cent. este Latitud grados cent. norte

A 01,00 54,10

B 01,10 54,10

C 01,10 54,00

D 01,00 54,00

E 01,00 54,01

F 01,01 54,01

G 01,01 54,02

H 01,03 54,02

I 01,03 54,03

J 01,04 54,03

K 01,04 54,06

L 01,03 54,06

M 01,03 54,07

N 01,02 54,07

O 01,02 54,08

P 01,00 54,08

Presentación de solicitudes y criterios de adjudicación de la autorización

Los titulares de la solicitud inicial y de las que compitan con esta deberán cumplir las condiciones necesarias para la concesión de la autorización, definidas en los artículos 4 y 5 del Decreto n o 2006-648, de 2 de junio de 2006, relativo a los títulos mineros y a los títulos de almacenamiento subterráneo (Journal officiel de la République française de 3 de junio de 2006).

Las empresas interesadas pueden presentar una solicitud de concurso, en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, de conformidad con el procedimiento resumido en el «Anuncio para la obtención de títulos mineros de hidrocarburos en Francia», publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 374, de 30 de diciembre de 1994, p. 11, y establecido mediante el...

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