Decisión 2009/88/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación militar de la UE Atalanta

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

3.2.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 33/41

III

(Actos adoptados en aplicación del Tratado UE)

ACTOS ADOPTADOS EN APLICACIÓN DEL TÍTULO V DEL TRATADO UE

DECISIÓN 2009/88/PESC DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2008

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Yibuti sobre el estatuto de la fuerza dirigida por la Unión Europea en la República de Yibuti en el marco de la operación militar de la UE Atalanta

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,

Vista la recomendación de la Presidencia,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de mayo de 2008, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 1814 (2008) en la que se exhortaba a los Estados y a las organizaciones regionales a que tomen medidas a fin de proteger a los buques que participan en el transporte y el suministro de la ayuda humanitaria destinada a Somalia y en las actividades autorizadas por las Naciones Unidas.

(2) El 2 de junio de 2008, el CSNU adoptó la Resolución 1816 (2008), autorizando a los Estados, que cooperen con el Gobierno Federal de Transición, durante un período de seis meses a partir de la adopción de dicha Resolución, a entrar en las aguas territoriales de Somalia y a usar todos los medios necesarios para reprimir los actos de piratería y de robo a mano armada en el mar, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Derecho internacional. Estas disposiciones fueron prorrogadas por un período adicional de 12 meses mediante la Resolución 846 (2008) del CSNU, adoptada el 2 de diciembre de 2008.

(3) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC (1), relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (operación «Atalanta»).

(4) El artículo 11 de dicha Acción Común dispone que el estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE y de su personal que estén estacionados o presentes en el territorio terrestre de terceros Estados o que operen en aguas territoriales de terceros Estados o en sus aguas interiores se establecerá de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 24 del Tratado. Mediante carta de fecha 1 de diciembre de 2008 dirigida al Secretario General y Alto Representante (SG/AR), el Gobierno de la...

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