Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu v TE.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:869
Date16 November 2023
Docket NumberC-422/22
Celex Number62022CJ0422
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 16 de noviembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículos 5, 6 y 16 — Certificado A1 — Inexactitud de las menciones — Retirada de oficio — Obligación de la institución emisora de iniciar un procedimiento de diálogo y conciliación con la institución competente del Estado miembro de acogida — Inexistencia»

En el asunto C‑422/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), mediante resolución de 27 de abril de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de junio de 2022, en el procedimiento entre

Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu

y

TE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. A. Prechal, Presidenta de Sala, y los Sres. F. Biltgen, N. Wahl y J. Passer y la Sra. M. L. Arastey Sahún (Ponente) Jueces;

Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu, por la Sra. J. Jaźwiec‑Blecharczyk, radca prawny;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno belga, por el Sr. S. Baeyens y la Sra. L. Van den Broeck, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y J. Vláčil, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno francés, por el Sr. R. Bénard y la Sra. A. Daniel, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. M. Brauhoff y el Sr. D. Martin, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de junio de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6 y 16 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 987/2009»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre el Zakład Ubezpieczeń Społecznych Oddział w Toruniu (Organismo de Seguridad Social, Caja de Toruń, Polonia) (en lo sucesivo, «ZUS») y TE en relación con la decisión del ZUS de retirar a TE el certificado A1 que acredita su sujeción a la legislación polaca en materia de seguridad social para el período comprendido entre el 22 de agosto de 2016 y el 21 de agosto de 2017.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Reglamento n.º 883/2004

3 El título II del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento n.º 465/2012 (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 883/2004»), titulado «Determinación de la legislación aplicable», comprende los artículos 11 a 16 de este.

4 El artículo 11 del Reglamento n.º 883/2004 establece:

«1. Las personas a las cuales sea aplicable el presente Reglamento estarán sometidas a la legislación de un único Estado miembro. Esta legislación será determinada con arreglo al presente título.

[…]

3. A reserva de lo dispuesto en los artículos 12 a 16:

a) la persona que ejerza una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro estará sujeta a la legislación de ese Estado miembro;

[…]»

5 El artículo 13 de dicho Reglamento, titulado «Ejercicio de actividades en dos o más Estados miembros», dispone en su apartado 2:

«La persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta propia en dos o más Estados miembros estará sujeta a:

a) la legislación del Estado miembro de residencia, si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro,

o

b) la legislación del Estado miembro en el que se encuentra el centro de interés de sus actividades, si no reside en uno de los Estados miembros en los que ejerce una parte sustancial de su actividad.»

6 En virtud del artículo 72, letra a), del citado Reglamento, la Comisión administrativa de coordinación de los sistemas de seguridad social (en lo sucesivo, «Comisión administrativa») se encargará, en particular, de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del Reglamento n.º 883/2004 o del Reglamento n.º 987/2009.

7 A tenor del artículo 76 del Reglamento n.º 883/2004, titulado «Cooperación»:

«[…]

4. Las instituciones y las personas contempladas en el presente Reglamento tienen la obligación de informarse mutuamente y cooperar entre sí para garantizar la buena aplicación del presente Reglamento.

[…]

6. En caso de dificultades de interpretación o de aplicación del presente Reglamento que pudieran poner en peligro los derechos de una persona cubierta por él, la institución del Estado miembro competente o del Estado miembro de residencia de la persona en cuestión se pondrá en contacto con las instituciones de los demás Estados miembros afectados. Si no se encontrara una solución en un plazo razonable, las autoridades interesadas podrán acudir a la Comisión administrativa.

[…]»

Reglamento n.º 987/2009

8 Los considerandos 2 y 22 del Reglamento n.º 987/2009 tienen la siguiente redacción:

«(2) La organización de una cooperación más eficaz y estrecha entre las instituciones de seguridad social es un factor esencial para que las personas cubiertas por el [Reglamento n.º 883/2004] puedan hacer uso de sus derechos en los menores plazos y las mejores condiciones posibles.

[…]

(22) La información de los interesados sobre sus derechos y obligaciones es un elemento esencial de una relación de confianza con las autoridades competentes y las instituciones de los Estados miembros. […]»

9 A tenor del artículo 2, apartado 2, del Reglamento n.º 987/2009:

«Las instituciones proporcionarán o intercambiarán sin demora todos los datos necesarios para establecer y determinar los derechos y las obligaciones de las personas a las que se aplica el [Reglamento n.º 883/2004]. La comunicación de datos entre los Estados miembros se efectuará directamente por medio de las propias instituciones o indirectamente a través de los organismos de enlace.»

10 El artículo 3 del Reglamento n.º 987/2009 es del siguiente tenor:

«1. Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición de los interesados la información necesaria para que conozcan los cambios que introducen el [Reglamento n.º 883/2004] y el [presente Reglamento] y puedan hacer valer sus derechos. También prestarán servicios fácilmente accesibles al usuario.

2. Las personas a las que se aplique el [Reglamento n.º 883/2004] deberán comunicar a la institución pertinente los datos, documentos o justificantes necesarios para determinar su situación o la de sus familias, para determinar o conservar sus derechos y obligaciones, y para determinar la legislación aplicable y las obligaciones que les incumben en virtud de esta.

[…]

4. En la medida necesaria para la aplicación del [Reglamento n.º 883/2004] y del [presente Reglamento], las instituciones pertinentes remitirán a los interesados los datos pertinentes y les expedirán los documentos precisos sin demora y, en todos los casos, en los plazos establecidos por la legislación del Estado miembro en cuestión.

[…]»

11 El artículo 5 del Reglamento n.º 987/2009, titulado «Valor jurídico de los documentos y justificantes emitidos en otro Estado miembro», dispone:

«1. Los documentos emitidos por la institución de un Estado miembro que acrediten la situación de una persona a los efectos de la aplicación del [Reglamento n.º 883/2004] y del [presente Reglamento], y los justificantes sobre cuya base se hayan emitido dichos documentos, podrán hacerse valer ante las instituciones de los demás Estados miembros mientras no sean retirados o invalidados por el Estado miembro en el que hayan sido emitidos.

2. En caso de duda sobre la validez del documento o la exactitud de los hechos en que se basa su contenido, la institución del Estado miembro que lo reciba se dirigirá a la institución emisora para pedirle las aclaraciones necesarias y, si procede, la retirada de dicho documento. La institución emisora reconsiderará los motivos de emisión del documento y en su caso lo retirará.

3. De conformidad con el apartado 2, en caso de duda sobre la información facilitada por los interesados, la validez de un documento o justificante o la exactitud de los hechos en que basa su contenido, la institución del lugar de residencia o estancia llevará a cabo, en la medida de lo posible, a petición de la institución competente, la necesaria verificación de dicha información o documento.

4. A falta de acuerdo entre las instituciones afectadas, podrá elevarse el asunto a la Comisión Administrativa, por conducto de las autoridades competentes, una vez transcurrido al menos un mes desde la fecha en que la institución que recibió el documento haya presentado su solicitud. La Comisión Administrativa tratará de conciliar las posturas de las instituciones en los seis meses siguientes a la fecha en que haya sido consultada.»

12 El artículo 6 del Reglamento n.º 987/2009, titulado «Aplicación provisional de una legislación y concesión provisional de prestaciones», está redactado en los siguientes términos:

«1. Salvo disposición en contrario del [presente Reglamento], en caso de discrepancia entre las instituciones o autoridades de dos o más Estados miembros en cuanto a la determinación de la legislación aplicable, el interesado quedará...

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