Asunto C-394/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Komisia za zashtita ot diskriminatsia (Bulgaria) el 25 de julio de 2011 — Valeri Hariev Belov/ChEZ Elektro Balgaria AD, ChEZ Raspredelenie Balgaria AD y Darzhavna Komisia po energiyno i vodno regulirane
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 8.10.2011
Petición de decisión prejudicial planteada por la Komisia za zashtita ot diskriminatsia (Bulgaria) el 25 de julio de 2011 - Valeri Hariev Belov/ChEZ Elektro Balgaria AD, ChEZ Raspredelenie Balgaria AD y Darzhavna Komisia po energiyno i vodno regulirane
(Asunto C-394/11)
(2011/C 298/27)
Lengua de procedimiento: búlgaro Órgano jurisdiccional remitente
Komisia za zashtita ot diskriminatsia
Partes en el procedimiento principal
Valeri Hariev Belov
ChEZ Elektro Balgaria AD, ChEZ Raspredelenie Balgaria AD y Darzhavna Komisia po energiyno i vodno reguCuestiones prejudiciales
1) ¿Se encuentra el asunto de que se trata comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/43/CE ( 1 ) del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, en este caso, en lo concerniente a lo dispuesto en su artículo 3, apartado 1, letra h)?
2) ¿Qué debe entenderse por la expresión «sea tratada de manera menos favorable», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43, y por «sitúe a personas de un origen racial o étnico concreto en desventaja particular», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, letra b), de la misma Directiva?
2.1. ¿Es imprescindible, para calificar un trato menos favorable como discriminación directa, que el trato sea menos favorable y que de forma directa o indirecta lesione derechos o intereses legal y expresamente establecidos o ha de entenderse tal trato como todo tipo de comportamiento (de una relación) en el sentido amplio de la palabra, que en comparación con el comportamiento en otra situación parecida es menos ventajosa?
2.2. ¿Es también imprescindible, para calificar el desplazamiento a una posición especialmente desfavorable como discriminación indirecta, que directa o indirectamente lesione derechos o intereses legal y expresamente establecidos o, en sentido amplio, debe entenderse como todo tipo de desplazamiento a una posición especialmente desfavorable o desventajosa?
3) Dependiendo de la respuesta que se dé a la segunda cuestión; en caso de que sea necesario, para calificar como discriminación directa o indirecta en el sentido de lo establecido en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43, que el trato menos favorable o el desplazamiento a una posición especialmente desfavorable lesione directa o indirectamente un derecho o interés legalmente establecido:
3.1. ¿Establecen las disposiciones de los artículos 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión...
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