Asunto C-394/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 31 de enero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Komisia za zashtita ot diskriminatsia — Bulgaria) — Valeri Hariev Belov/CHEZ Elektro Balgaria AD y otros (Petición de decisión prejudicial — Artículo 267 TFUE — Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.3.2013

de un procedimiento nacional que establece la aplicación de un procedimiento acelerado o prioritario para examinar las solicitudes de asilo presentadas por personas pertenecientes a una determinada categoría definida sobre la base de la nacionalidad o del país de origen - Derecho a un recurso efectivo - Concepto de «órgano jurisdiccional», en el sentido del artículo

artículo 23

apartados 3 y 4, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, respetando los principios de base y las garantías fundamentales previstos en el capítulo II de la misma Directiva, un Estado miembro someta a un procedimiento prioritario o acelerado el examen de solicitudes de asilo pertenecientes a determinados tipos definidos sobre la base del criterio de la nacionalidad o del país de origen del solicitante.

El artículo 39 de la Directiva 2005/85 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que permite a un solicitante de asilo ya sea promover un recurso contra la resolución de la autoridad decisoria ante un órgano jurisdiccional como el Refugee Appeals Tribunal (Irlanda), y recurrir la resolución de éste ante un órgano jurisdiccional superior jerárquico, como la High Court (Irlanda), ya sea impugnar la validez de la decisión de esa misma autoridad ante la High Court, cuyas sentencias pueden ser objeto de un recurso de casación ante la Supreme Court (Irlanda).

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y K. Petersen, agentes), Reino de España (representante: A. Rubio González, agente) y República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Interpretación del artículo 49 TFUE - Impuesto a la salida para empresas que dejan de tener su residencia fiscal en los Países Bajos - Tributación de las plusvalías no realizadas de una empresa en caso de cambio de residencia de la empresa, de traslado de su establecimiento permanente o de traspaso de sus activos a otro Estado miembro.

Fallo

1) Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al adoptar...

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