Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5. 5. 98L 131/32

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L. línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/294/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/ 35/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE establecen un procedimiento comunitario por el que las autoridades competentes de un Estado miembro pueden permitir la comercialización de productos que contengan o se compongan de organismos modificados genéticamente;

Considerando que se ha presentado a las autoridades competentes de Francia una notificación relativa a la comercialización de un producto de este tipo;

Considerando que las autoridades competentes de Francia han enviado posteriormente a la Comisión el expediente correspondiente con un dictamen favorable;

Considerando que las autoridades competentes de otros Estados miembros han formulado objeciones a dicho expediente;

Considerando que, posteriormente, el notificador ha presentado las siguientes propuestas de modificación del etiquetado respecto al expediente original:

incluir la mención en todos los sacos de semillas que contengan semillas de maíz obtenidas mediante modificación genética para hacerla resistente a los insectos a través de la expresión de una toxina del Bacillus thuringiensis, entregar a todos los compradores de estas semillas una guía técnica que incluya información completa sobre el desarrollo, la forma de actuación y el uso de las semillas, incluidos el uso de la biotecnología para su desarrollo y la necesidad de atenerse a las prácticas de gestión prescritas de la resistencia a los insectos, informar a los comerciantes de cereales europeos de la aprobación de la línea de maíz MON 810 y facilitarles información completa sobre el producto, informar a los comerciantes internacionales de maíz de aquellos países en los que la producción de la línea de maíz MON 810 haya sido aprobada que la producción de dicho maíz está autorizada, que ha sido...

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