Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 6 de diciembre de 2001 en el asunto C-472/99 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien): Clean Car Autoservice GmbH contra Stadt Wien, Republik Österreich ('Artículo 234 CE Costas de las partes del procedimiento principal Artículo 104,...

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

6.4.2002 ES C 84/15Diario Oficial de las Comunidades Europeas p. 32), 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de por el Landesgericht f¸r Zivilrechtssachen Wien (Austria), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho o¥rganodiciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento jurisdiccional entre Clean Car Autoservice GmbH y Stadt Wien, Republik O® sterreich una decisio¥n prejudicial sobre laEuropeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), al no interpretacio¥n del arti¥culo 104, apartado 5, pa¥rrafo primero, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, enhaber comunicado a la Comisio¥n las informaciones relativas a los planes de gestio¥n y de eliminacio¥n de los residuos, de los su versio¥n codificada 1999/C 65/01, de 6 de marzo de 1999 (DO C 65, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integradoresiduos peligrosos y de los envases y residuos de envases, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por la Sra. por la Sra. N. Colneric, Presidenta de la Sala Segunda, en funciones de Presidenta de la Sala Sexta, los Sres. C. Gulmann,N. Colneric, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen y V. Skouris (Ponente), Jueces; Abogado General: Sr. J. Mischo; J.-P. Puissochet, R. Schintgen (Ponente) y V. Skouris, Jueces,

Abogado General: Sr. L.A. Geelhoed; Secretario: Sr. H.A. R¸hl,Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto; ha dictado el 24 de enero de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente: administrador principal, ha dictado el 6 de diciembre de 2001 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la Repu¥blica Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los arti¥culos 7 de la Directiva El arti¥culo 104, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a Tribunal de Justicia, en su versio¥n codificada 1999/C 65/01, de los residuos, en su versio¥n modificada por la Directiva 6 de marzo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que la 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, 6 de la liquidacio¥n de los gastos realizados por las partes del procedimiento Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de principal a los fines del procedimiento prejudicial establecido por el 1991, relativa a los residuos peligrosos, y 14 de la Directiva arti¥culo 234 CE se...

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