Directiva 2013/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, que modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que se refiere a los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio dentro de la Unión y las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 178/107

ES

DIRECTIVA 2013/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2013

que modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que se refiere a los requisitos zoosanitarios que rigen el comercio dentro de la Unión y las importaciones en la Unión de perros, gatos y hurones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

(3) La derogación del Reglamento (CE) n o 998/2003 por el Reglamento (UE) n o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía

( 5

), hace necesario modificar la Directiva 92/65/CEE para suprimir las referencias al Reglamento (CE) n o 998/2003 y sustituirlas por referencias al Reglamento (UE) n o 576/2013.

(4) El Reglamento del Consejo (CE) n o 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas

( 6 ), se aplica, entre otras operaciones, al transporte de perros, gatos y hurones dentro de la Unión. Por tanto, debe insertarse una referencia a dicho Reglamento en la Directiva 92/65/CEE, que establece los requisitos zoosanitarios aplicables al comercio de dichos animales.

(5) Por otra parte, la experiencia en la aplicación de la Directiva 92/65/CEE ha mostrado que el examen clínico de un animal en las veinticuatro horas anteriores al envío es, en la mayoría de los casos, impracticable. Por tanto, conviene ampliar el plazo previsto en la Directiva 92/65/CEE a cuarenta y ocho horas, como recomienda la Organización Mundial de Sanidad Animal.

(6) La Comisión considera que, en este caso particular, no está justificado pedir a los Estados miembros que aporten documentos explicativos a la Comisión para exponer la relación entre las disposiciones de la presente Directiva y las partes correspondientes de los documentos nacionales de transposición. La presente Directiva establece un número muy limitado de modificaciones de la Directiva 92/65/CEE, que debe hacer posible que la Comisión obtenga la información necesaria relativa a la transposición sin destinar recursos significativos a esta tarea. En cualquier caso, los Estados miembros deben transmitir a la Comisión el texto de las medidas de transposición.

(7) Procede, por tanto, modificar la Directiva 92/65/CEE en consecuencia.

Visto el Tratado de...

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