Reglamento (CE) nº 510/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo para la campaña de comercialización 2008/09

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 510/2008 DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2008 que modifica el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo para la campaña de comercialización 2008/09

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 59, apartado 1, en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 fija las cuotas nacionales y regionales de producción de azúcar, de isoglucosa y de jarabe de inulina. Para la campaña de comercialización 2008/09 deben adaptarse dichas cuotas.

(2) Las adaptaciones son consecuencia de la asignación de cuotas de isoglucosa adicionales y suplementarias.

(3) Las posibles cuotas suplementarias de isoglucosa que puedan asignarse en una fecha posterior para la campaña de comercialización 2008/09 a petición de empresas autorizadas en Italia, Lituania y Suecia se tendrán en cuenta en la próxima adaptación de las cuotas establecidas en el anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007, que se efectuará antes de que concluya febrero de 2009.

(4) Las adaptaciones son asimismo resultado de la aplicación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (2), que fija una ayuda a la reestructuración para las empresas que renuncien a sus cuotas, y de la aplicación del artículo 4 bis, apartado 4, de dicho Reglamento, que establece una reducción definitiva de las cuotas asignadas a las empresas en caso de que los productores presenten solicitudes de ayuda a la reestructuración. Por tanto, es necesario tener en cuenta las cuotas a las que se ha renunciado o se han reducido como resultado de las solicitudes de los productores para la campaña de comercialización 2008/09 al amparo del régimen de reestructuración.

(5) El anexo VI del Reglamento (CE) no 1234/2007 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT