Case nº C-156/15 of Tribunal de Justicia, November 10, 2016

Resolution DateNovember 10, 2016
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-156/15

Procedimiento prejudicial - Directiva 2002/47/CE - Ámbito de aplicación - Conceptos de “garantía financiera”, “obligaciones financieras principales” y “prestación” de una garantía financiera - Posibilidad de ejecutar una garantía financiera con independencia de que se haya o no incoado un procedimiento de insolvencia - Contrato de cuenta corriente con cláusula de garantía financiera pignoraticia

En el asunto C-156/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Augstākās tiesas Civillietu departaments (Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Letonia), mediante resolución de 11 de marzo de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de abril de 2015, en el procedimiento entre

«Private Equity Insurance Group» SIA

y

«Swedbank» AS,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász y C. Vajda, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de mayo de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de «Private Equity Insurance Group» SIA, por el Sr. N. Šlitke, advokāts;

- en nombre de «Swedbank» AS, por los Sres. R. Vonsovičs, D. Lasmanis y I. Balmaks, advokāti, y por el Sr. R. Rubenis;

- en nombre del Gobierno letón, por los Sres. I. Kalniņš y J. Treijs-Gigulis, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por las Sras. M. García-Valdecasas Dorrego y V. Ester Casas, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. J. Kraehling, en calidad de agente, asistida por el Sr. J. Holmes, Barrister, y el Sr. B. Kenelly, QC;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. J. Rius, A. Sauka y K.-Ph. Wojcik, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de julio de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera (DO 2002, L 168, p. 43).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre «Private Equity Insurance Group» SIA y «Swedbank» AS en relación con un recurso de indemnización interpuesto por la primera sociedad contra la segunda.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 98/26/CE

3 La Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO 1998, L 166, p. 45) dispone en su artículo 1:

Lo dispuesto en la presente Directiva será aplicable a:

a) todo sistema, con arreglo a la definición que figura en la letra a) del artículo 2, regido por el Derecho de un Estado miembro al amparo del cual se efectúen operaciones en cualquier divisa, en [euros] o en las distintas divisas que el sistema convierta entre sí;

b) todo participante de dicho sistema;

c) las garantías constituidas en relación con:

- la participación en un sistema, o

- las operaciones ejecutadas por los bancos centrales de los Estados miembros en su calidad de banco central.

4 A tenor del artículo 2, letra a), párrafo primero, de esta Directiva:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) “sistema”: un acuerdo formal:

- entre tres o más participantes, sin tener en cuenta un posible agente de liquidación, una posible contraparte central, una posible cámara de compensación o un posible participante indirecto, con normas comunes y disposiciones normalizadas para la ejecución de órdenes de transferencia entre los participantes;

- regido por el Derecho de un Estado miembro a elección de los participantes; no obstante, estos últimos sólo podrán optar a regirse por el Derecho de un Estado miembro en el que al menos uno de ellos tenga su administración central; y

- reconocido como sistema, sin perjuicio de otras condiciones más restrictivas de aplicación general con arreglo al Derecho nacional, y notificado a la Comisión por el Estado miembro por cuyo Derecho se rija, previa verificación de la adecuación de las normas del sistema.

Directiva 2002/47

5 Los considerandos 1, 3 a 5, 9, 10, 17 y 18 de la Directiva 2002/47 disponen:

(1) La Directiva [98/26] constituyó un paso decisivo en el establecimiento de un marco jurídico sólido para los sistemas de pago y liquidación de valores. La aplicación de esa Directiva demostró la importancia que reviste la limitación del riesgo sistémico inherente a dichos sistemas, debido a la distinta incidencia de las diversas jurisdicciones y a las ventajas de una reglamentación común para las garantías constituidas con arreglo a tales sistemas.

[...]

(3) Debe establecerse un régimen comunitario para la aportación de valores o de efectivo como garantía, tanto en sistemas de garantías como de transferencia de títulos, incluso con acuerdos de venta con pacto de recompra, también llamados “repos”. Ello contribuirá a la integración y rentabilidad del mercado financiero y a la estabilidad del sistema financiero de la Comunidad, apoyando así la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales en el mercado único de los servicios financieros. La presente Directiva se centra en los acuerdos bilaterales de garantía financiera.

(4) La adopción de la presente Directiva se inscribe en un contexto legal europeo constituido en particular por la citada Directiva [98/26], así como por la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito [(DO 2001, L 125, p. 15)], la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros [(DO 2001, L 110, p. 28)] y por el Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia [(DO 2000, L 160, p. 1)]. La presente Directiva es acorde con el modelo general de los actos jurídicos adoptados y no prevé disposiciones en contrario a dicho modelo. En efecto, la presente Directiva complementa dichos actos legales al tratar nuevas cuestiones y también al desarrollar más ampliamente cuestiones concretas que ya se abordaron en ellos.

(5) Con el fin de mejorar la seguridad jurídica de los acuerdos de garantía financiera, los Estados miembros deben asegurarse de que no se aplican determinadas disposiciones de la legislación sobre insolvencia, en particular aquellas que impedirían la efectiva realización de la garantía financiera o plantearían dudas sobre la validez de técnicas actuales como la liquidación bilateral por compensación exigible anticipadamente, la prestación de garantías complementarias y de sustitución de garantías.

[...]

(9) Con el fin de reducir las formalidades administrativas de las partes que se sirven de las garantías financieras dentro del ámbito de la presente Directiva, el único requisito de validez que la legislación nacional puede imponer a las garantías financieras debe ser que la garantía financiera sea entregada, transferida, mantenida, registrada o designada de otro modo con objeto de que obre en poder o esté bajo el control del beneficiario o de la persona que actúe en su nombre, sin excluirse las modalidades de garantía que permiten al garante sustituirla o retirar el excedente.

(10) Por estas mismas razones, la constitución, validez, perfección, ejecutabilidad o admisibilidad como prueba de un acuerdo de garantía financiera, o la prestación de garantía financiera en virtud de un acuerdo de garantía financiera no deben supeditarse a la realización de acto formal alguno, como la ejecución de un documento de una manera o forma determinadas, el registro en un organismo oficial o público, o la inscripción en un registro público, la publicidad en un periódico o revista, en un registro o publicación oficiales o en cualquier otra forma, la notificación a un funcionario público o la aportación, en una forma determinada, de pruebas sobre la fecha de ejecución de un documento o instrumento, el importe de las obligaciones financieras principales o cualquier otro aspecto. No obstante, la presente Directiva debe establecer un equilibrio entre la eficiencia del mercado y la seguridad de las partes en el acuerdo y de los terceros, para evitar así el riesgo de fraude, entre otros. Este equilibrio se debe conseguir haciendo que el ámbito de aplicación de la presente Directiva sólo comprenda los acuerdos de garantía financiera que prevén alguna forma de desposesión, esto es, la prestación de la garantía financiera, y en los que existe constancia, por escrito o mediante cualquier otro soporte duradero, de dicha prestación, asegurando así el seguimiento de la garantía. [...]

[...]

(17) La presente Directiva establece unos procedimientos de ejecución rápidos y no formalistas con el fin de salvaguardar la estabilidad financiera y limitar el efecto contagio en caso de que una de las partes incumpla un acuerdo de garantía financiera. [...]

(18) [...] En este caso, por efectivo se entiende únicamente el dinero representado por un abono en cuenta, o derechos a devolución de dinero similares (tales como cuentas de depósito del mercado de dinero), con lo que quedan excluidos explícitamente los billetes de banco.

6 El artículo 1 de la mencionada Directiva, titulado «Objeto y ámbito de aplicación», dispone:

1. La presente Directiva establece el régimen comunitario aplicable a los acuerdos de garantía financiera que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 2 y 5 y a las garantías financieras prestadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5.

2. Tanto el beneficiario como el garante deberán estar incluidos en una de las categorías siguientes:

a) una autoridad pública [...];

b) un banco...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT