Case nº C-145/16 of Tribunal de Justicia, February 16, 2017

Resolution DateFebruary 16, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-145/16

Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.º 2658/87 - Unión aduanera y Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Validez - Reglamento (UE) n.º 301/2012 - Partidas 8703 y 8711 - Vehículo de tres ruedas denominado “Spyder”

En el asunto C-145/16,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el gerechtshof Amsterdam (Tribunal de Apelación de Ámsterdam, Países Bajos), mediante resolución de 8 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de marzo de 2016, en el procedimiento entre

Aramex Nederland BV

e

Inspecteur van de Belastingdienst/Douane,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. C.G. Fernlund y S. Rodin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Aramex Nederland BV, por los Sres. W. de Wit y O.R.L. Gemin, adviseurs;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. Bulterman y M. Gijzen, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Caeiros y P. Vanden Heede, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene esencialmente por objeto la interpretación de las partidas 8703 y 8711 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO 1987, L 256, p. 1), en la redacción que le da el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 927/2012 de la Comisión, de 9 de octubre de 2012 (DO 2012, L 304, p. 1) (en lo sucesivo, «NC»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Aramex Nederland BV (en lo sucesivo, «Aramex») y el Inspecteur van de Belastingdienst/Douane relativo a la clasificación arancelaria en la NC de un vehículo de tres ruedas denominado «Spyder».

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 La NC, establecida por el Reglamento n.º 2658/87, se basa en el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA»), elaborado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), e instaurado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983. Dicho Convenio fue aprobado junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1).

4 La partida 8703 de la NC tiene la siguiente estructura:

8703

[...]

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

8703 21

- - De cilindrada inferior o igual a 1 000 cm3

8703 21 10

- - - Nuevos

8703 21 90

[...]

.

- - - Usados

5 La estructura de la partida 8711 de la NC es como sigue:

8711

[...]

Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

8711 50 00

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3

[...]

.

6 El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 301/2012 de la Comisión, de 2 de abril de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO 2012, L 99, p. 19), adoptado en virtud del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento n.º 2658/87, clasifica las mercancías que se describen en la primera columna del cuadro del anexo en el código NC que se indica en la segunda columna. En cuanto a la subpartida 8703 21 10, este cuadro establece:

Vehículo automóvil nuevo de tres ruedas, de tracción trasera, concebido para el transporte de personas, con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa, de 998 cm3 de cilindrada.

La distancia entre las ruedas delanteras es de 130 cm, aproximadamente. El vehículo no dispone de diferencial.

El vehículo está equipado con un sistema de dirección tipo automóvil. Se conduce utilizando un manillar con dos empuñaduras donde se integran los mandos.

El vehículo tiene cinco marchas hacia adelante y una marcha atrás.

8703 21 10

La clasificación viene determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada y por el texto de los códigos NC 8703, 8703 21 y 8703 21 10.

Los vehículos de tres ruedas se clasifican en la partida 8711 siempre que no tengan las características de los vehículos automóviles de la partida 8703 (véanse asimismo las notas explicativas del SA, partida 8711, párrafo quinto).

La partida 8703 comprende los vehículos ligeros de tres ruedas de construcción más simple, como los equipados con un motor de motociclo y ruedas y que, debido a su estructura mecánica, presentan las características de los vehículos automóviles propiamente dichos, esto es, un sistema de dirección tipo automóvil (véanse también las notas explicativas del SA a la...

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