Case nº C-599/17 of Tribunal de Justicia, October 04, 2018

Resolution DateOctober 04, 2018
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-599/17

En el asunto C-599/17,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 16 de octubre de 2017,

Comisión Europea, representada por los Sres. J. Rius y T. Scharf, en calidad de agentes,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por el Sr. S. Jiménez García, en calidad de agente,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),

integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y las Sras. C. Toader y A. Prechal, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España, al no haber adoptado, antes del 3 de julio de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales de dicho Reglamento a las autoridades competentes (DO 2015, L 332, p. 126), o, en todo caso, al no haber notificado el texto de esas disposiciones a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, párrafo primero, de dicha Directiva de Ejecución.

Marco jurídico

2 El artículo 1 de la Directiva de Ejecución 2015/2392, con el epígrafe «Objeto», establece las normas que especifican los procedimientos del artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (DO 2014, L 173, p. 1), incluidas las disposiciones para comunicar infracciones de dicho Reglamento y para el seguimiento de las comunicaciones, así como las medidas de protección de las personas que trabajen en virtud de un contrato de trabajo y las medidas de protección de los datos personales.

3 El artículo 3 de esta Directiva de Ejecución, con el epígrafe «Personal especializado», establece, en particular, que los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de personal especializado que se encargue del tratamiento de las comunicaciones de infracción. El artículo 4 de la mencionada Directiva de Ejecución se refiere, como indica su título, a la «Información sobre la recepción de las comunicaciones de infracción y el seguimiento de las mismas». El artículo 6 de esta Directiva de Ejecución, con el epígrafe «Canales de comunicación específicos», dispone que los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan canales de comunicación para la recepción y el seguimiento de las comunicaciones de infracción. En el artículo 8 de la Directiva de Ejecución 2015/2392 figuran las disposiciones relativas a la «Protección de las personas que trabajen en virtud de un contrato de trabajo» y el artículo 9 de esta regula los «procedimientos de protección de los datos personales».

4 El artículo 13 de esta Directiva de Ejecución, con el epígrafe «Transposición», dispone:

Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 3 de julio de 2016 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán...

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