Directiva 81/643/CEE de la Comisión, de 29 de julio de 1981, sobre adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/649/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor          

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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 1981

sobre adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/649/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor

( 81/643/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1267/CEE (2) y , en particular , su Artículo 11 ,

Vista la Directiva 77/649/CEE del Consejo , de 27 de septiembre de 1977 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor (3) , en particular , su Artículo 5 ,

Considerando que gracias a la experiencia adquirida , se ha comprobado que la actual redacción del número 5.1.3 del Anexo I de la Directiva 77/649/CEE , relativo al campo de visión del conductor de los vehículos de la categoría M1 que se define en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE , impone límites al diseño de los vehículos ; que por no ajustarse a lo dispuesto en el mismo , se ha denegado la homologación a vehículos en lo que existían obstáculos que no limitaban de ningún modo el campo de visión del conductor ;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos a motor ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El texto del número 5.1.3 . del Anexo I de la Directiva 77/649/CEE se sustituirá por el siguiente texto :

5.1.3 . Salvo los obstáculos originados por los montantes A , los montantes de separación de los deflectores fijos o móviles , las antenas de radio exteriores , los retrovisores y los limpiaparabrisas , no deberá existir ningún obstáculo en el campo de visión directo del conductor en 180 ° hacia la parte delantera , debajo de un plano horizontal que pase por V1 y por encima de tres planos que pasen por V2 , de los cuales , uno será perpendicular al plano X-Z e inclinado hacia adelante en 4 ° por debajo de la horizontal y los otros dos serán perpendiculares...

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