Directiva 81/643/CEE de la Comisión, de 29 de julio de 1981, sobre adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/649/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor
Section | Directive |
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 1981
sobre adaptación al progreso técnico de la Directiva 77/649/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor
( 81/643/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1267/CEE (2) y , en particular , su Artículo 11 ,
Vista la Directiva 77/649/CEE del Consejo , de 27 de septiembre de 1977 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de visión del conductor de los vehículos a motor (3) , en particular , su Artículo 5 ,
Considerando que gracias a la experiencia adquirida , se ha comprobado que la actual redacción del número 5.1.3 del Anexo I de la Directiva 77/649/CEE , relativo al campo de visión del conductor de los vehículos de la categoría M1 que se define en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE , impone límites al diseño de los vehículos ; que por no ajustarse a lo dispuesto en el mismo , se ha denegado la homologación a vehículos en lo que existían obstáculos que no limitaban de ningún modo el campo de visión del conductor ;
Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas tendentes a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los vehículos a motor ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
El texto del número 5.1.3 . del Anexo I de la Directiva 77/649/CEE se sustituirá por el siguiente texto :
5.1.3 . Salvo los obstáculos originados por los montantes A , los montantes de separación de los deflectores fijos o móviles , las antenas de radio exteriores , los retrovisores y los limpiaparabrisas , no deberá existir ningún obstáculo en el campo de visión directo del conductor en 180 ° hacia la parte delantera , debajo de un plano horizontal que pase por V1 y por encima de tres planos que pasen por V2 , de los cuales , uno será perpendicular al plano X-Z e inclinado hacia adelante en 4 ° por debajo de la horizontal y los otros dos serán perpendiculares...
To continue reading
Request your trial