Reglamento (CE) nº 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) Nº 748/2009 DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2009

sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (3).

(1), y, en particular, su artículo 18 bis, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/87/CE, modificada por la Directiva 2008/101/CE

(2), incluye las actividades de aviación en el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (denominado en lo sucesivo el «régimen comunitario»).

(2) Con el fin de reducir la carga administrativa para los operadores de aeronaves, la Directiva 2003/87/CE dispone que cada operador dependa de un Estado miembro. El artículo 18 bis, apartados 1 y 2, de la Directiva 2003/87/CE establece las normas que regulan la asignación de cada operador de aeronaves a un Estado miembro responsable de la gestión. La lista de los operadore de aeronaves y de los Estados miembros responsables de su gestión (denominada en lo sucesivo «la lista») debe garantizar que cada operador sabe qué Estado miembro será su regulador y que los Estados miembros están al tanto de los operadores que deben regular.

(3) Al elaborar la lista, la Comision ha tenido en cuenta las observaciones recibidas después de la publicación de la lista provisional de operadores de aeronaves y de los Estados miembros responsables de su gestión el 11 de febrero de 2009. La lista se basa en los datos proporcionados por Eurocontrol con arreglo a los registros de los planes de vuelo

(4) Los requisitos de la Directiva 2003/87/CE se aplican a los operadores de aeronaves definidos en el artículo 3, letra o), de dicha Directiva. La participación en el régimen comunitario solo está ligada a la realización de una actividad de aviación y no está sujeta a la inclusión en la lista. Por consiguiente, el régimen comunitario afecta a los operadores aéreos que realicen una actividad de aviación contemplada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, estén o no incluidos en la lista en el momento en que desempeñen la actividad. Asimismo, los operadores de aeronaves que cesen de realizar actividades de aviación dejarán de participar en el régimen comunitario una vez cesen de realizar la actividad de aviación contemplada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE y no cuando dejen de figurar en la lista.

(5) En la lista figuran todos los operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación pertinente el 1 de enero de 2006 o a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2008. Por lo tanto, pueden aparecer en dicha lista los operadores de aeronaves que hayan puesto fin de forma permanente o temporal a sus actividades de aviación. Tampoco se tiene en cuenta si los operadores de aeronaves figuran en la lista comunitaria de las compañías

(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(3) DO C 36 de 13.2.2009, p. 11. Puede encontrarse información sobre el método utilizado para elaborar la lista preliminar en el sitio de Internet de la Comisión:

http://ec.europa.eu/environment/climat/aviation_en.htm

(2) DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

Diario Oficial de la Unión Europea 22.8.2009

aéreas que, por razones de seguridad, están sujetas auna prohibición de explotación en la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y a la información que deben recibir los pasajeros aéreos sobre la identidad de la compañía operadora, y por el que se deroga el artículo 9 de la Directiva 2004/36/CE

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(1). Por lo tanto, el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las decisiones adoptadas por la Comisión o los Estados miembros con arreglo al Reglamento (CE) nº 2111/2005.

(6) Cada operador de aeronaves recibirá un único código en la lista. Este código debe servir para identificar a los participantes en el régimen comunitario.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador contemplada en el artículo 18 bis, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/87/CE, figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2009

Por la Comisión Stavros DIMAS Miembro de la Comisión

(1) DO L 344 de 27.12.2005, p. 15. BÉLGICA Código Operador aéreo Estado del operador 123 ABELAG BÉLGICA 29230 AFRICA WEST CARGO TOGO 34572 AIRSPEED IRELAND IRLANDA 23987 ALROSA-AVIA FEDERACIÓN DE RUSIA 30020 AVIASTAR-TU CO. FEDERACIÓN DE RUSIA 908 BRUSSELS AIRLINES BÉLGICA 25996 CAIRO AVIATION EGIPTO 4369 CAL CARGO AIRLINES ISRAEL 32305 CAPITAL ACFT GROUP BÉLGICA 31088 CARD AERONAUTICS ESTADOS UNIDOS 29568 CENTURION AIR CARGO ESTADOS UNIDOS 30434 CLEOPATRA GROUP EGIPTO 32909 CRESAIR INC ESTADOS UNIDOS 985 EAT BÉLGICA 32432 EGYPTAIR CARGO EGIPTO 32212 EXECUTIVE JET SVC BÉLGICA 31497 EXELLAIR LUXEMBURGO 32486 FAYARD ENTERPRISES ESTADOS UNIDOS 13457 FLYING PARTNERS BÉLGICA 34194 FORREST GEORGE CONGO 24578 GAFI GENERAL AVIAT SUIZA 24057 GEMINI AIR CARGO ESTADOS UNIDOS 32737 GREAT ALLIANCE WORLD LUXEMBURGO 29980 HAINAN AIRLINES (2) CHINA 23700 HEWA BORA AIRWAYS CONGO 28523 INTER EKSPRES HAVA TURQUÍA 27232 INTERNET JET PAÍSES BAJOS 28582 INTER-WETALL SUIZA 9542 INTL PAPER CY ESTADOS UNIDOS 27709 KALITTA AIR ESTADOS UNIDOS 28087 LAS VEGAS CHARTER ESTADOS UNIDOS 32303 MASTER TOP LINHAS BRASIL 31737 MATRACO BÉLGICA 1084 MIL BELGIUM BÉLGICA 1106 MIL ITALY ITALIA 24285 MIL KAZAKHSTAN KAZAJSTÁN 2087 MIL PAF PAKISTAN PAKISTÁN 1120 MIL TURKEY 9 0 0

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TURQUÍA

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ANEXO

Lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador BULGARIA Código Operador aéreo Estado del operador 33329 AERO POWER LTD REINO UNIDO 27359 AEROTRANS KAZAKHSTAN KAZAJSTÁN 23962 AIR BAN BULGARIA 31414 AIR LAZUR BULGARIA 11775 AIR VIA BULGARIAN BULGARIA 33225 AIR VICTORY GEORGIA 34357 AIR WEST GEORGIA GEORGIA 33785 ALEXANDROV AIR LTD BULGARIA 31007 ANIKAY AIR MIDDLE E JORDANIA 28818 ASIAN SPIRIT FILIPINAS 21448 ATLANT SOYUZ FEDERACIÓN DE RUSIA 30991 AVB-2004 LTD BULGARIA 33459 BAHRAIN AIR BAHRÉIN 28445 BH AIR BULGARIA 29056 BULGARIA AIR BULGARIA 27538 BULGARIAN AIR CHRTR. BULGARIA 26313 BULGARIAN MIN. TRANSP BULGARIA 34245 BUSINESS AIR BULGARI BULGARIA 25981 CARGO AIR LTD. 4 / 9

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Diario Oficial de la Unión Europea 22.8.2009 33689 MIRAS AIR KAZAJSTÁN 31565 MONTE CARLO AVTN BÉLGICA 25228 MURRAY AVTN ESTADOS UNIDOS 31207 N604FJ LLC ESTADOS UNIDOS 26688 NEWELL RUBBERMAID ESTADOS UNIDOS 31660 RIPPLEWOOD AVTN ESTADOS UNIDOS 10864 S CAMEROON CAMERÚN 2344 SAUDIA ARABIA SAUDÍ 27769 SEA-AIR BÉLGICA 27975 SIA CARGO PTE LTD SINGAPUR 29222 SILVERBACK CARGO RUANDA 5682 SKY SERVICE BÉLGICA 26784 SOUTHERN AIR ESTADOS UNIDOS 27977 TECHNOMAG SUIZA 28453 THOMAS COOK ARL BELG BÉLGICA 27011 TNT AIRWAYS BÉLGICA 29150 TOYOTA MOTOR EUROPE BÉLGICA 30011 TUI AIRLINES - JAF BÉLGICA 27911 ULTIMATE ACFT SERVIC ESTADOS UNIDOS 20065 V L M BÉLGICA 13603 VF CORP ESTADOS UNIDOS CHEQUIA Código Operador aéreo Estado del operador 30560 ABS JETS INC. CHEQUIA 7824 ACL SLOVACKY CHEQUIA 16895 AERO VODOCHODY CHEQUIA 31304 AIRCRAFT INDUSTRIES CHEQUIA 30203 ATMA AIRLINES EMIRATOS ÁRABES UNIDOS 34057 AVTN SPECIALTIES INC ESTADOS UNIDOS 22621 CAA CZECH REPUBLIC CHEQUIA 34430 CAIMITO ENTERP. LTD CHIPRE 25783 CONSTANTA UCRANIA UCRANIA...

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