Reglamento (CEE) nº 1186/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado          

SectionReglamento

REGLAMENTO (CEE) N° 1186/90 DEL CONSEJO

de 7 de mayo de 1990

por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2)

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1208/81 (4) ha establecido un modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado; que el artículo 6 de ese Reglamencanales de vacuno pesado; que el artículo 6 de ese Reglamento ha limitado la aplicación de dicho modelo al registro de los to ha limitado la aplicación de dicho modelo al registro de los precios de mercado y a la aplicación de las medidas de intervención;

Considerando que los progresos realizados en la aplicación del modelo de clasificación, unidos a la experiencia adquirida, permiten prever su futura extensión a todas las canales que salgan al mercado; que, con este fin, conviene establecer que la clasificación de esos productos sea efectuada por los mataderos debidamente autorizados, que son los únicos que pueden comercializarlos en toda la Comunidad con arreglo a la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carne fresca (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/657/CEE (6);

Considerando que procede informar a la persona física o jurídica que haga proceder a las operaciones de sacrificio del resultado de la clasificación de los animales entregados para ser sacrificados; que, en efecto, esta clasificación permite justificar su precio y, además, puede llevar a una mejora de la calidad y a una mayor valorización de la producción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. A partir de 1 de enero de 1991, todas las canales o medias canales procedentes de animales sacrificados en los

    establecimientos debidamente autorizados conforme al artículo 8 de la Directiva 64/433/CEE que lleven la marca sanitaria prevista en el artículo 3 de dicha Directiva deberán clasificarse e identificarse con arreglo al modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado establecido en el Reglamento (CEE) n° 1208/81.

  2. A partir de la aplicación de lo dispuesto en el...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT