Reglamento (CE) n° 2597/97 del Consejo de 18 de diciembre de 1997 por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 2597/97 DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1411/71 del Consejo, de 29 de junio de 1971, por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche destinada al consumo humano (4), tiene como objetivo desarrollar tanto como sea posible el mercado de productos del código NC 0401 a través de una garantía de calidad y una adecuación a las necesidades y a los deseos de los consumidores; que la adopción de normas de comercialización para los productos lácteos de que se trata constituye a la estabilidad del mercado y, por consiguiente, a un nivel de vida equitativo de la población agraria; que el mantenimiento de una normativa de este tipo interesa tanto a los productores de leche como a los consumidores;

Considerando que, tanto para aplicar la experiencia adquirida en la materia como en aras de la simplificación y la claridad para garantizar mejor la seguridad jurídica de los interesados, conviene llevar a cabo determinadas adaptaciones de las disposiciones del mencionado Reglamento y recopilarlas en un nuevo Reglamento;

Considerando que, con el fin de responder a los deseos de los consumidores que conceden una creciente importancia a los aspectos nutricionales de las proteínas de la leche, es necesario garantizar que el porcentaje natural de proteínas de la leche no será reducido en ningún caso y permitir, además, el enriquecimiento de la leche de consumo en proteínas extraídas de la leche, sales minerales o vitaminas, o la reducción de su contenido en lactosa;

Considerando que el punto 9) del artículo 5 de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (5), establece determinados requisitos relativos a la composición de la leche de consumo; que, por coherencia, conviene incluir las disposiciones en la normativa relativa a las disposiciones de comercialización, previendo algunas adaptaciones con el fin de tener en cuenta la experiencia adquirida en la materia;

Considerando que son aplicables la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (6), y la Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa...

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