Conclusión

AuthorSergio Prats Jané
Pages319-321

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Tras centrar conceptualmente los conceptos de globalización e inter-nacionalización, como fenómenos muy vinculados a la actual coyuntura económica y social, y en particular, al mundo de la empresa, hemos analizado la evolución del Derecho societario europeo, los instrumentos jurídicos actuales nacidos de las fuentes de derecho secundario de la UE y los elementos esenciales y estructurales que han permitido la consecución del mercado interior. Nos hemos detenido, en concreto en el análisis de la libertad de establecimiento reconocida en el TCE y en el actual TFUE, y el ejercicio de dicho derecho por parte de las personas jurídicas. Hemos podido comprobar como los diferentes modelos normativos existentes en materia de derecho societario conflictual en los Estados miembros no siempre son compatibles con el pleno ejercicio de dicha libertad. El análisis jurídico ha sido realizado desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Finalmente, después de analizar la interpretación jurisprudencial realizada por el TJUE de los artículos 49 y 54 TFUE, y proponer soluciones a los problemas jurídicos detectados, podemos extraer las siguientes conclusiones:

Primera. La labor legislativa llevada a cabo por el legislador europeo en materia societaria a través de directivas de armonización y excepcionalmente de reglamentos así como a través de la llamada integración negativa, ha intentado permitir la movilidad de las sociedades dentro del territorio de la Unión Europea y potenciar la libertad de establecimiento. Dicha armonización legislativa ha resultado insuficiente para solucionar los problemas jurídicos inherentes a la movilidad transnacional de sociedades y el ejercicio de dicha libertad. Se hace necesaria la modificación de los artículos 49 y ss. TFUE y el desarrollo a través de un instrumento normativo directo, como el reglamento, y no a través de directivas de armonización, los aspectos que permitan un efectivo ejercicio de dicha libertad, sin restricciones ni obstáculos fundados

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en la legislación conflictual de cada Estado miembro. Además, debe ser incorporada la doctrina jurisprudencial del TJUE establecida en las sentencias Centros, Überseering, Inspire Art y SEVIC Systems.

Segunda. A pesar del esfuerzo por parte del legislador europeo creando a través de reglamentos entes supranacionales, como la SAE y la SCE, como instrumentos que pretenden facilitar la movilidad transnacional, lo cierto es que en la práctica...

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