Conclusión

AuthorIsaac Martín Delgado
Pages196-197
196 Is AAC MARTÍn D ELGADO
III. CONCLUSIÓN
«La dirección correcta para la reforma de la administración pública co-
munitaria es abrirse a los ciudadanos, trabajar para ellos y prestar un servi-
cio de forma transparente, delicada y honesta» 163.
La Administración europea y las Administraciones nacionales han de
encauzar su actividad a través de un procedimiento que garantice al mismo
tiempo la legalidad y la eficacia de la actuación administrativa. Es necesario
concretar todas las buenas intenciones recogidas por la Comisión Europea
y, en general, por las instituciones de la Unión, en reglas que se traduzcan en
beneficios reales para los administrados, sin dejar de lado, claro es, la fin -
lidad de la acción administrativa —la satisfacción del interés general— que
exige eficiencia y eficacia.Y, a tales efectos, el procedimiento es instrumen-
to esencial.
Ese procedimiento debe tener unos trámites comunes, con independen-
cia del órgano que se encargue de impulsar el mismo, del sector material de
competencia a que afecte y del tipo y naturaleza que sea. Entre los mismos
deben ocupar un lugar fundamental la defensa de los intereses de los afecta-
dos —sean personas físicas o jurídicas, sean Estados miembros— y la parti-
cipación de individuos, agentes, asociaciones y grupos cuando la naturaleza
del procedimiento así lo exija.
Las novedades introducidas por el Tratado de Lisboa son lo suficient -
mente relevantes como para suponer la constitucionalización de las bases
del procedimiento administrativo europeo y, sin duda, surtirán efectos frente
a la propia Administración europea y a las Administraciones nacionales en
el ejercicio de la función ejecutiva, frente al Tribunal de Justicia en el mo-
mento de ejercer la función jurisdiccional y frente al Consejo y el Parlamen-
to Europeo al ejercer su función legislativa.
Lo analizado en el presente capítulo conduce hacia una norma euro-
pea de procedimiento administrativo que establezca una serie de principios
generales que resulten de aplicación a todo procedimiento administrativo
europeo, sin perjuicio de que cada norma sectorial regule las especificidades
procedimentales necesarias en cada caso. Y ello como respuesta a la gene-
ralización de los procedimientos complejos, a la creciente reducción de la
autonomía procedimental de los Estados miembros y a la consecuente ex-
pansión de los espacios de cooperación administrativa, con la subsiguiente
necesidad de garantizar la unidad de acción.
163 J. söd e r m a N (anterior Defensor del Pueblo europeo), «El derecho fundamental a la buena
administración...», op. cit., p. 14.
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