Un asunto antiguo con argumentos nuevos: ¿por qué una norma europea de procedimiento administrativo ahora?

AuthorIsaac Martín Delgado
Pages149-164
CAPÍTULO CUARTO
HACIA UNA NORMA EUROPEA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Isaac ma r t í N de L g a d O
I. UN ASUNTO ANTIGUO CON ARGUMENTOS NUEVOS:
¿POR qUé UNA NORMA EUROPEA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO AHORA?
1. Consideraciones generales
La Unión Europea es una Comunidad de Derecho Administrativo 1: posee
normas directamente aplicables con carácter vinculante que tienen por destina-
tarios no sólo a los Estados miembros sino, además, a los particulares 2. Es más,
se trata de una Comunidad constitucional en sentido material 3 regida en su base
por principios fundantes que actúan a modo de Constitución de la Unión.
El procedimiento administrativo comunitario ha sido y es un tema fun-
damental dentro del marco del Derecho Administrativo europeo 4 que ha ido
1 Como pone de manifiesto J. sc h wa r z e en su excelente obra European Administrative Law,
op. cit. Para un completo estudio, más reciente, sobre el Derecho Administrativo europeo, vid. B.
au b y y J. du t h e i L d e L a rO c h è r e (dirs.), Droit Administratif Européen, Bruylant, Bruselas, 2007.
2 M. P. chi t i , Derecho Administrativo Europeo..., op. cit., p. 100.
3 Así lo defiende P. cru z ViL L a L ó N , «La Cláusula General Europea», en La europeización de
la Constitución Española, Fundación BBVA, Bilbao, 2006, p. 59.
4 Derecho que, en opinión de M. P. chi t i , «es el resultado conjunto de la autónoma elaboración
de la Comunidad y de la influencia de los Derechos Administrativos nacionales», Derecho Adminis-
trativo Europeo..., op. cit., p. 115.
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surgiendo a lo largo de la evolución del ordenamiento jurídico comunitario y
se ha extendido imparable hasta nuestros días. Desde la originaria Comuni-
dad Económica del Carbón y del Acero hasta la actual Unión Europea, con
personalidad jurídica propia y de clara vocación política, son muchos los de-
sarrollos que se han ido sucediendo en estos más de cincuenta años en torno
a esta materia. Las proféticas palabras de Robert s chuman pronunciadas el
9 de mayo de 1950 en la s ala del Reloj de París se han hecho realidad —y,
más si cabe, en relación con el asunto que ocupa a este capítulo—: «Europa
no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realiza-
ciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho».
De este modo, es posible hoy en día afirma , como hace sc h wa r z e , que
«el Derecho Administrativo europeo integra los principios y las reglas jurí-
dicas que gobiernan la acción administrativa de las instituciones de la Unión
Europea, en particular la normativa sobre el procedimiento administrativo,
la organización institucional de las autoridades administrativas y la protec-
ción de los derechos individuales frente a la acción administrativa, así como
los estándares materiales de una buena administración» 5.
A pesar de la amplitud del tema y de la trascendencia del mismo en rela-
ción con la necesidad de una reconsideración del modelo administrativo de
la Unión 6, interesa a este capítulo el estudio de los argumentos de hecho y de
Derecho, así como de las novedades que aporta el Tratado de Lisboa (hereda-
das del fallido Tratado por el que se establece una Constitución para Europa)
que, aunque diversas y variadas, básicamente llevan a plantear la cuestión
acerca de la elaboración de una norma que regule los aspectos fundamentales
del procedimiento administrativo en el ámbito de la Unión Europea.
s e trata, pues, de destacar y analizar las bases constitucionales del pro-
cedimiento administrativo europeo para determinar a dónde conducen en
cuanto a la forma y en cuanto al fondo.
Esta cuestión no es nueva. Aunque en sus orígenes las Comunidades
europeas nacieron con vocación de sencillez en relación con los órganos
ejecutivos y de simplicidad respecto de los procedimientos de actuación,
la progresiva expansión del ámbito de intervención comunitario fue com-
plicando en cierto modo órganos y normas 7, hasta el punto de que hoy
Para un análisis de las acepciones de esta noción, vid. s. d e La s ie r r a m O ró N , Una metodología
para el Derecho Comparado europeo, Civitas, Madrid, 2004, pp. 84-97.
5 J. sc h w a r z e , «Introduction: les sources et principes du Droit Administratif Européen», en
J. B. au b y y J. du t h e i L d e La rO c h è r e (dirs.), Droit Administratif Européen, Bruylant, Bruselas,
2007, p. 321.
6 Reivindica un debate sobre este aspecto G. de L L a ca N a N e a , «L’Amministrazione Europea»,
en s . cas s e s e (dir.), Trattato di Diritto Amministrativo, vol. 2, Giuffrè, Milán, 2003, p. 1922.
7 Como muy bien explica J. A. Fu e N t e t a J a , el surgimiento y el crecimiento imparable de la
Administración europea en sentido estricto vino dado tanto por las limitaciones del principio de
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