Reglamento (UE) nº 1255/2012 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera

Enforcement date:January 01, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 360/78 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1255/2012 DE LA COMISIÓN

de 11 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas

Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 12, a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 13, y a la Interpretación 20 del Comité de

Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión

( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 20 de diciembre de 2010, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera - Hiperinflación grave y supresión de fechas fijas para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF (en lo sucesivo, las «modificaciones de la NIIF 1») y de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias - Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes (en lo sucesivo, las «modificaciones de la NIC 12»). El objeto de las modificaciones de la NIIF 1 es introducir en el alcance de dicha Norma una nueva exención, concretamente, que las entidades que hayan estado sujetas a hiperinflación grave estén autorizadas a utilizar el valor razonable como el coste atribuido de sus activos y pasivos en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF. Asimismo, esas modificaciones sustituyen las referencias a fechas fijas de la NIIF 1 por referencias a la fecha de transición. La NIC 12, por su parte, establece el tratamiento contable del impuesto sobre las ganancias. Las modificaciones de la NIC 12 tienen por objeto introducir una excepción al principio de valoración establecido en dicha norma a través de una presunción refutable de acuerdo con la cual el importe en libros de una inversión inmobiliaria valorada por su valor razonable se recuperaría mediante la venta y la entidad debería utilizar el tipo impositivo aplicable a la venta del activo subyacente.

(3) El 12 de mayo de 2011, el IASB emitió la NIIF 13 Valoración del valor razonable (en lo sucesivo, «NIIF 13»). La NIIF 13 establece en una única NIIF un marco para la valoración del valor razonable, y proporciona orientaciones exhaustivas sobre la manera de valorar el valor razonable de los activos y pasivos tanto financieros como no financieros. La NIIF 13 se aplica cuando otra NIIF requiere o permite valoraciones al valor razonable o la revelación de información sobre las valoraciones del valor razonable.

(4) El 19 de octubre de 2011, el IASB emitió la Interpretación 20 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto («CINIIF 20»). El objeto de la CINIIF 20 es proporcionar orientaciones sobre el reconocimiento de los costes por desmonte en la fase de producción como un activo, así como sobre la valoración inicial y posterior del activo derivado de la actividad de desmonte, a fin de reducir, en la práctica, las disparidades existentes entre entidades en cuanto a la forma de contabilizar los costes en los que incurran por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto.

(5) El presente Reglamento viene a adoptar las modificaciones de la NIC 12, las modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 13, la CINIIF 20 y las consiguientes modificaciones de otras Normas e Interpretaciones. Las citadas Normas y modificaciones de Normas e Interpretaciones vigentes contienen referencias a la NIIF 9 que no pueden aplicarse actualmente, ya que esta última Norma no se ha adoptado aún por la Unión. Por tanto, toda referencia a la NIIF 9 según figura en el anexo del presente Reglamento se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración. Por otra parte, no podrá aplicarse modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(6) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las modificaciones de la NIC 12 y las modificaciones de la NIIF 1, así como la NIIF 13 y la CINIIF 20 cumplen los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002.

(7) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

29.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 360/79

ES

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008 queda modificado como sigue:

(a) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(b) Se suprime la Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) 21, de conformidad con las modificaciones de la NIC 12 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(c) La Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF

1) Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(d) Se inserta la NIIF 13 Valoración del valor razonable, según figura en el anexo del presente Reglamento.

(e) La NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 3, la NIIF 4, la NIIF 5, la NIIF 7, la NIC 2, la NIC 8, la NIC 10, la NIC 16, la NIC 17, la NIC 18, la NIC 19, la NIC 20, la NIC 21, la NIC 28, la NIC 31, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 39, la NIC 40, la NIC 41, la CINIIF 2, la CINIIF 4, la CINIIF 13, la CINIIF 17 y la CINIIF 19 se modifican de conformidad con la NIIF 13, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

(f) Se inserta la Interpretación CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto, según figura en el anexo del presente Reglamento.

(g) La NIIF 1 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.

3. No se aplicará modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2. Todas las empresas aplicarán la NIIF 13, la CINIIF 20 y las modificaciones consiguientes mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras d), e), f) y g), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

L 360/80 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2012

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

NIIF 1 NIIF 1 Adopción por primera vez de las NIIF - Hiperinflación grave y supresión de fechas fijas para las entidades que adoptan por primera vez las NIIF

NIC 12 NIC 12 Impuesto sobre las ganancias - Impuestos diferidos: Recuperación de los activos subyacentes

NIIF 13 NIIF 13 Valoración del valor razonable

CINIIF 20 Interpretación CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

.

ES

29.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 360/81

MODIFICACIONES DE LA NIIF 1

Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se añaden un encabezamiento y el párrafo 31C después del párrafo 31B.

PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR

Explicación de la transición a las NIIF

Uso del coste atribuido tras hiperinflación grave

31C Si una entidad elige valorar los activos y los pasivos a su valor razonable y utilizar dicho valor razonable como el coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF debido a una hiperinflación grave (véanse los párrafos D26 a D30), dicho estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF deberá revelar cómo y por qué la entidad tuvo, y después dejó de tener, una moneda funcional con las dos características siguientes:

(a) no está disponible un índice general de precios fiable para todas las entidades con transacciones y saldos en dicha moneda;

(b) no existe convertibilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable.

Apéndice B

Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF

Se modifica el párrafo B2.

Baja en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT