Directiva 93/10/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 93/10/CEE DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1993 relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,

Previa consulta al comité científico de la alimentación humana,

Considerando que la cantidad y la naturaleza de los cambios que han debido y que deben efectuarse en la Directiva 83/229/CEE del Consejo, de 25 de abril de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/15/CEE de la Comisión (3), ponen de manifiesto la necesidad de sustituir dicha Directiva;

Considerando que las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva son no sólo necesarias, sino asimismo indispensables para la consecución de los objetivos del mercado interior, y que dichos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado; que, por otra parte, la Directiva 89/109/CEE ha previsto ya su realización a nivel comunitario;

Considerando que el artículo 2 de la Directiva 89/109/CEE establece que los materiales y objetos en estado de productos acabados no deben ceder componentes a los productos alimenticios en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana u ocasionar una modificación inaceptable en la composición de los productos alimenticios;

Considerando que, para alcanzar dicho objeto, en el caso de las películas de celulosa regenerada, el instrumento apropiado es una Directiva específica con arreglo al artículo 3 de la Directiva 89/109/CEE;

Considerando que las tripas sintéticas de celulosa regenerada deberán ser objeto de disposiciones particulares;

Considerando que el método de determinación de la ausencia de migración de las materias colorantes deberá establecerse ulteriormente;

Considerando que, en espera de la elaboración de los criterios de pureza y de los métodos de análisis, siguen siendo aplicables las disposiciones nacionales;

Considerando que el establecimiento de una lista de sustancias autorizadas, acompañada de los límites cuantitativos de utilización, resulta, en principio y para el caso de que se trata, suficiente para lograr el objetivo fijado en el artículo 2 de la Directiva 89/109/CEE;

Considerando, no obstante, el bis-(2-hidroxietil)...

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