Directiva 93/10/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA 93/10/CEE DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1993 relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 89/109/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (1) y, en particular, su artículo 3,
Previa consulta al comité científico de la alimentación humana,
Considerando que la cantidad y la naturaleza de los cambios que han debido y que deben efectuarse en la Directiva 83/229/CEE del Consejo, de 25 de abril de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/15/CEE de la Comisión (3), ponen de manifiesto la necesidad de sustituir dicha Directiva;
Considerando que las medidas comunitarias previstas por la presente Directiva son no sólo necesarias, sino asimismo indispensables para la consecución de los objetivos del mercado interior, y que dichos objetivos no pueden ser alcanzados por los Estados miembros por separado; que, por otra parte, la Directiva 89/109/CEE ha previsto ya su realización a nivel comunitario;
Considerando que el artículo 2 de la Directiva 89/109/CEE establece que los materiales y objetos en estado de productos acabados no deben ceder componentes a los productos alimenticios en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana u ocasionar una modificación inaceptable en la composición de los productos alimenticios;
Considerando que, para alcanzar dicho objeto, en el caso de las películas de celulosa regenerada, el instrumento apropiado es una Directiva específica con arreglo al artículo 3 de la Directiva 89/109/CEE;
Considerando que las tripas sintéticas de celulosa regenerada deberán ser objeto de disposiciones particulares;
Considerando que el método de determinación de la ausencia de migración de las materias colorantes deberá establecerse ulteriormente;
Considerando que, en espera de la elaboración de los criterios de pureza y de los métodos de análisis, siguen siendo aplicables las disposiciones nacionales;
Considerando que el establecimiento de una lista de sustancias autorizadas, acompañada de los límites cuantitativos de utilización, resulta, en principio y para el caso de que se trata, suficiente para lograr el objetivo fijado en el artículo 2 de la Directiva 89/109/CEE;
Considerando, no obstante, el bis-(2-hidroxietil)...
To continue reading
Request your trial