Reglamento (UE) nº 121/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2012, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión

Enforcement date:February 23, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 44/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 121/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2012

que modifica los Reglamentos (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo

( 1

),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones

( 2

),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n o 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad

( 4 ), posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 5

), ha instituido durante más de dos décadas un régimen fiable de distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión (programa de distribución de alimentos) y ha contribuido positivamente a la cohesión social de la Unión reduciendo las desigualdades económicas y sociales.

(2) Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la política agrícola común (PAC), definidos en el artículo 39, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los planes de distribución de alimentos en virtud del programa han contribuido a la consecución de ambos objetivos, revelándose un instrumento esencial para atenuar la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Unión, garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en el conjunto de la Unión y, al mismo tiempo, reducir las existencias de intervención.

(3) El Parlamento Europeo, en su resolución de 7 de julio de 2011, instó a la Comisión y al Consejo a encontrar una solución transitoria para los restantes años del actual marco financiero plurianual para evitar un recorte drástico de la ayuda alimentaria como resultado de la reducción de la financiación de 500 millones EUR a 113 millones EUR, y asegurar así que las personas que dependen de esta ayuda no sufran escasez de alimentos.

(4) El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención de la Unión, completados con carácter temporal mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las sucesivas reformas de la PAC y la evolución favorable de los precios pagados a los productores han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. La versión actual del Reglamento (CE) n o 1234/2007 solo permite la compra en el mercado si se trata de productos temporalmente indisponibles. A la luz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-576/08

( 6

), la compra de alimentos en el...

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