Directiva 84/372/CEE de la Comisión, de 3 de julio de 1984, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN
de 3 de julio de 1984
por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/157/CEE del Consejo , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor
( 84/372/CEE )
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (1) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1267/CEE (2) y , en particular , su artículo 11 ,
Vista la Directiva 70/157/CEE del Consejo , de 6 de febrero de 1970 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos a motor (3) , modificada en último lugar por la Directiva 81/334/CEE (4) y , en particular , su artículo 3 ,
Considerando que , gracias a la experiencia adquirida en la materia y habida cuenta del estado actual de la técnica , hoy día es posible modificar algunas disposiciones referentes al método para medir el ruido producido por algunos tipos de vehículos a fin de adaptarlas mejor a las condiciones reales de utilización ; que se trata de vehículos de alto rendimiento y de vehículos con transmisión automática prevista de un selector manual ,
Considerando , en particular , que los vehículos de alto rendimiento presentan la importante característica de ser construídos según las técnicas más avanzadas que , por lo general , preceden a las soluciones que se adopten más tarde en la producción en serie , obteniendo resultados óptimos con las piezas y en lo relativo a la seguridad activa y pasiva , a la contaminación atmosférica , y al consumo de carburante ; que , en lo referente al funcionamiento de los vehículos , el actual método de medición para determinar el nivel sonoro admisible , que fue concebido para dar a conocer el ruido producido por los vehículos durante su utilización en el tráfico urbano , no representa , según los últimos experimentos , la utilización real en el tráfico urbano de los vehículos de alto rendimiento ; que la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa , en su Reglamento n º 51 , recientemente modificado , ya ha adoptado las...
To continue reading
Request your trial