Reglamento (CE) nº 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal          

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REGLAMENTO (CE) No 1017/94 DEL CONSEJO de 26 de abril de 1994 relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que en el marco de la « Reforma Agraria » se colectivizaron más de un millón de hectáreas situadas en diversas regiones de Portugal; que, gran parte de esas superficies ha sido, o está siendo redistribuida a sus antiguos propietarios o a sus herederos; que antes de la colectivización una parte de estas superficies estaba dedicada a la producción de ganado; que, a raíz de su colectivización, estas tierras se dedicaron fundamentalmente a la producción de cultivos herbáceos; que la reconversión de estas superficies a la actividad agraria tradicional, a saber, la cría extensiva de bovinos, ovinos y caprinos, que propone Portugal en las regiones afectadas, presupone, para no poner en peligro la viabilidad de esas explotaciones, que exista un número suficiente de derechos a la prima, mencionados en las disposiciones del artículo 4 quinquies del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), y en el artículo 5 bis del Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (3); que conviene permitir a Portugal la realización de un programa de reconversión de estas superficies, poniendo a su disposición una reserva nacional especial de derechos a la prima; que, para no perturbar la situación del mercado en Portugal, es preciso limitar el número de unidades de ganado mayor (UGM) que podrán ser objeto del programa de reconversión;

Considerando que, por su naturaleza y amplitud, el proceso de colectivización de tierras condicionó toda la actividad agraria de las regiones afectadas y, consecuentemente, afectó a todas las explotaciones; que, por lo tanto, es conveniente que todas las superficies situadas en las regiones colectivizadas puedan acogerse al programa de reconversión;

Considerando que conviene limitar la posibilidad de acogerse al programa de reconversión a aquellos productores que, además de tener todas sus parcelas o parte de ellas en las regiones afectadas por la colectivización, reúnan determinadas condiciones y se comprometan a reconvertir esas parcelas para destinarlas a la producción extensiva de ganado, respetando un porcentaje de carga máxima de ganado por hectárea reconvertida y con arreglo a un plan de reconversión aprobado por las autoridades competentes;

Considerando que los bovinos machos procedentes de la cría de las nuevas vacas nodrizas instaladas en virtud del programa de reconversión deben, asimismo, poder acogerse a la prima especial establecida en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) no 805/68, sin que ello perjudique a los actuales productores; que, por consiguiente, resulta apropiado que una parte de los derechos a la prima resultantes de la transformación de los cultivos herbáceos en cría de vacas nodrizas se destine a aumentar el límite máximo regional de primas mencionado por el citado Reglamento;

Considerando que, para evitar abusos, procede limitar la...

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