Case nº C-155/12 of Tribunal de Justicia, June 27, 2013

Resolution DateJune 27, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-155/12

IVA – Directiva 2006/112/CE – Artículos 44 y 47– Lugar en el que se consideran realizados los hechos imponibles – Conexión fiscal – Concepto de “prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles” – Servicio transfronterizo complejo de almacenamiento de mercancías

En el asunto C‑155/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia), mediante resolución de 8 de febrero de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 30 de marzo de 2012, en el procedimiento entre

Minister Finansów

y

RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland sp. z o.o.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. A. Tizzano, Presidente de Sala, y la Sra. M. Berger y los Sres. A. Borg Barthet, E. Levits y J.-J. Kasel (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland sp. z o.o., por el Sr. W. Varga, radca prawny;

– en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. B. Majczyna y M. Szpunar, en calidad de agentes;

– en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. K. Paraskevopoulou y M. Germani, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. J. Hottiaux y C. Soulay, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 31 de enero de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 44 y 47 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008 (DO L 44, p. 11; en lo sucesivo, «Directiva IVA»).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre el Minister Finansów (Ministro de Hacienda polaco) y RR Donnelley Global Turnkey Solutions Poland sp. z o.o. (en lo sucesivo, «RR»), sociedad polaca sujeta al impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»), relativo a la determinación del lugar en que se considera realizada una prestación de servicios de almacenamiento de mercancías a efectos de la recaudación de este impuesto.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 44 de la Directiva IVA establece lo siguiente:

El lugar de prestación de servicios a un sujeto pasivo que actúe como tal será el lugar en el que este tenga la sede de su actividad económica. No obstante, si dichos servicios se prestan a un establecimiento permanente del sujeto pasivo que esté situado en un lugar distinto de aquel en el que tenga la sede de su actividad económica, el lugar de prestación de dichos servicios será el lugar en el que esté situado ese establecimiento permanente. En defecto de tal sede de actividad económica o establecimiento permanente, el lugar de prestación de los servicios será el lugar en el que el sujeto pasivo al que se presten tales servicios tenga su domicilio o residencia habitual.

4 El artículo 47 de la citada Directiva dispone:

El lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, incluidos los servicios prestados por peritos y agentes inmobiliarios, la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con función similar, como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada, la concesión de derechos de uso de bienes inmuebles, así como los servicios de preparación o coordinación de obras de construcción, tales como los prestados por arquitectos y empresas de vigilancia o seguridad, será el lugar en el que radiquen los bienes inmuebles.

Derecho polaco

5 El artículo 5, apartado 1, número 1, de la ustawa o podatku od towarów i usług (Ley del IVA), de 11 de marzo de 2004 (Dz. U. nº 54, posición 535), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley del IVA»), establece que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional.

6 El artículo 8, apartados 1 y 4, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

1. Por “prestación de servicios” a efectos del artículo 5, apartado 1, número 1, se entenderá cualquier servicio prestado a una persona física, una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica que no sea una entrega de bienes en el sentido del artículo 7, incluidas:

1) la cesión de activos inmateriales, con independencia de la forma del negocio jurídico mediante el que se lleve a cabo;

2) la obligación de no hacer o de tolerar actos o situaciones;

3) la realización de un servicio en virtud de requerimiento coactivo de la autoridad pública o en su nombre o en los términos previstos por la ley.

[…]

4. A efectos de la determinación del lugar de la prestación del servicio, los servicios se identificarán mediante clasificaciones estadísticas, si las disposiciones legales o las disposiciones reglamentarias de desarrollo atribuyen símbolos estadísticos a esos servicios.

7 Con arreglo al artículo 28b, apartado 1, de la Ley del IVA, el lugar de la prestación del servicio, cuando éste se preste a un sujeto pasivo destinatario, será el lugar en el que este último tenga su sede social o domicilio, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 y en los artículos 24, 28e, 28f, apartado 1, 28g, apartado 1, 28i, 28j y 28n.

8 En virtud del artículo 28b, apartado 2, de la Ley del IVA, cuando los servicios se presten a un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en un lugar distinto al de su sede o domicilio, el lugar de la prestación de esos...

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