1999/253/EC: Commission Decision of 12 April 1999 on protective measures with regard to certain fishery products from or originating in Kenya and Tanzania (notified under document number C(1999) 497) (Text with EEA relevance)

Published date13 April 1999
Subject Matterlegislación veterinaria,legislazione veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 98, 13 de abril de 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 98, 13 aprile 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 98, 13 avril 1999
EUR-Lex - 31999D0253 - ES

1999/253/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1999, sobre las medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y Tanzania [notificada con el número C(1999) 497] (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 098 de 13/04/1999 p. 0015 - 0016


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 1999

sobre las medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios o procedentes de Kenia y Tanzania

[notificada con el número C(1999) 497]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(1999/253/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procenentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, su artículo 19,

(1) Considerando que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 90/675/CEE, deben adoptarse las medidas necesarias en lo que respecta a la importación de determinados productos procedentes de terceros países cuando se declare o propague una causa que pueda constituir un grave peligro para la salud humana o la sanidad animal;

(2) Considerando que las autoridades de Uganda han comunicado a la Comisión algunos casos relacionados con un evenenamiento de peces en el Lago Victoria; que se sospecha que el envenenamiento ha sido causado por la existencia de plaguicidas en el agua del Lago Victoria y por la práctica inadecuada de la pesca;

(3) Considerando que las autoridades ugandesas han adoptado medidas preventivas y han suspendido todas las exportaciones de pescado a la Comunidad Europea desde el 22 de marzo de 1999 y hasta que pueda garantizarse la inocuidad de los productos de la pesca;

(4) Considerando que Kenia y Tanzania comparten con Uganda las aguas del Lago Victoria y, por lo tanto, la pesca capturada en el mismo; que Kenia y Tanzania han adoptado medidas preventivas per no han suspendido las exportaciones de productos de la pesca a la Comunidad; que dichas medidas preventivas no bastan, en la situación actual, para garantizar la inocuidad de los productos de la pesca;

(5) Considerando que deben suspenderse las importaciones de...

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