2001/903/EC: Council Decision of 3 December 2001 on the European Year of People with Disabilities 2003

Published date19 December 2001
Subject Matterdisposizioni sociali,disposiciones sociales,dispositions sociales
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 335, 19 dicembre 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 335, 19 de diciembre de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 335, 19 décembre 2001
EUR-Lex - 32001D0903 - ES

2001/903/CE: Decisión del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003

Diario Oficial n° L 335 de 19/12/2001 p. 0015 - 0020


Decisión del Consejo

de 3 de diciembre de 2001

sobre el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003

(2001/903/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre los objetivos de la Comunidad Europea destacan la promoción de un alto nivel de empleo y de protección social y la elevación del nivel y de la calidad de vida en los Estados miembros.

(2) La Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores reconoce la necesidad de adoptar medidas apropiadas para la integración social y económica de las personas con discapacidad.

(3) En la Resolución del Consejo y los Ministros de Educación reunidos en Consejo, de 31 de mayo de 1990, relativa a la integración de los niños y jóvenes minusválidos en los sistemas educativos ordinarios, se pone de relieve que "los Estados miembros han acordado intensificar sus esfuerzos, cuando sea necesario y en todos los casos apropiados, para integrar a los alumnos minusválidos de los distintos niveles de enseñanza en el sistema educativo ordinario, o para alentar dicha integración".

(4) La Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalías(5), y la Resolución del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la igualdad de oportunidades laborales de las personas con minusvalías(6), reafirman los derechos humanos básicos de las personas con discapacidad en lo relativo a la igualdad de acceso a las actividades sociales y económicas.

(5) En las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, se invita a los Estados miembros a estar más vigilantes para evitar la exclusión social en sus políticas de empleo, educación, formación, sanidad y vivienda y a acometer acciones prioritarias dirigidas a grupos específicos, tales como las personas con discapacidad.

(6) La Agenda Social Europea, aprobada en el Consejo Europeo de Niza celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000(7), declara que la Unión Europea desarrollará, "en particular con ocasión del Año Europeo de las personas con discapacidad (2003), todas las acciones tendentes a garantizar una mejor integración de las personas minusválidas en todos los ámbitos de la vida social".

(7) En 2003 se cumplirá el décimo aniversario de la adopción, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, de las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que han permitido alcanzar considerables progresos en la manera de abordar la discapacidad teniendo presentes los principios de los derechos humanos.

(8) La presente Decisión respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos especialmente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(8). En particular, con la presente Decisión se pretende fomentar la aplicación de los principios de no discriminación y de integración de las personas con discapacidad.

(9) El Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones han exhortado a la Comunidad a que refuerce su contribución a los esfuerzos desplegados en los Estados miembros para promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, a fin de permitir su integración en la sociedad.

(10) El 10 de mayo de 2000 la Comisión adoptó una comunicación titulada "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad", en la que se compromete a poner a punto y a apoyar una estrategia general e integrada para abordar los obstáculos sociales, arquitectónicos y de diseño que limitan innecesariamente el acceso de las personas con discapacidad a la actividad económica y social. El Parlamento Europeo adoptó por unanimidad una resolución a este mismo respecto.

(11) El marco general en favor de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, previsto en la Directiva 2000/78/CE(9), y el programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación destinado a apoyar y completar las medidas legislativas adoptadas a escala comunitaria y nacional, establecido por la Decisión 2000/750/CE(10), tienen como objetivo modificar las prácticas y las actitudes mediante la movilización de las partes implicadas y la promoción de intercambios de información y de buenas prácticas.

(12) Dado que la exclusión del mercado laboral de las personas con discapacidad está inextricablemente vinculada a la presencia de obstáculos comportamentales y a la falta de información sobre la discapacidad, es necesario sensibilizar a la sociedad sobre los derechos, las necesidades y las posibilidades de las personas con discapacidad y...

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