2003/238/EC: Commission Decision of 15 May 2002 on the aid scheme implemented by France applying a differentiated rate of excise duty to biofuels (notified under document number C(2002) 1866) (Text with EEA relevance)

Published date10 April 2003
Subject Mattercompetencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États,concorrenza,aiuti degli Stati
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 94, 10 de abril de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 94, 10 avril 2003,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 94, 10 aprile 2003
EUR-Lex - 32003D0238 - ES 32003D0238

2003/238/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia referente a una diferenciación de los impuestos especiales en favor de los biocarburantes [notificada con el número C(2002) 1866] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 094 de 10/04/2003 p. 0001 - 0042


Decisión de la Comisión

de 15 de mayo de 2002

relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia referente a una diferenciación de los impuestos especiales en favor de los biocarburantes

[notificada con el número C(2002) 1866]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/238/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 88 DEL TRATADO

(1) A raíz de un recurso interpuesto por la sociedad BP Chemicals Ltd ("BP"), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló parcialmente, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2000 en el asunto T-184/97: BP Chemicals contra Comisión(2), la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1997 ("la Decisión")(3), que declaraba compatible con el mercado común un régimen de ayudas a los biocarburantes (ésteres metílicos de aceites vegetales y etil-terbutil-éter o "ETBE") notificado por Francia por carta de 29 de noviembre de 1996.

(2) La Comisión notificó a Francia, por carta de 28 abril de 1997, su decisión de no plantear objeciones a la exención del impuesto interno sobre los productos petrolíferos que este país se proponía conceder, en virtud de dicho régimen, para ciertas cantidades de ETBE y ésteres metílicos.

(3) BP Chemicals Ltd presentó un recurso contra la decisión de la Comisión en la Secretaría del Tribunal el 20 de junio de 1997.

(4) En su sentencia de 27 de septiembre de 2000 el Tribunal decidió:

"1) Declarar la inadmisibilidad del recurso, dirigido contra la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1997 [SG(97) D/3266] relativa a un régimen de ayudas para los biocarburantes franceses, en la medida en que dicha Decisión se refiere a las medidas aplicables al ramo de los ésteres.

2) Anular la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a las medidas relativas al ramo del ETBE.".

(5) La sentencia le fue notificada a la Comisión el 2 de octubre de 2000(4).

(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Tratado, la Comisión está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal.

(7) En lo que se refiere al ramo del ETBE, y habida cuenta de que la anulación de la Decisión de 9 de abril de 1997 suprime la cobertura de la autorización concedida en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87, el procedimiento administrativo queda retrotraído a su fase de examen preliminar, que la Comisión debe concluir con la decisión que proceda.

(8) Por carta de 27 de diciembre de 2000, la Comisión notificó su decisión de incoar el procedimiento del apartado 2 artículo 88 del Tratado con relación a las medidas del régimen relativas al ramo del ETBE.

(9) Francia presentó sus observaciones por carta registrada el 30 de enero de 2001.

(10) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la Comunicación en que se informaba a los terceros interesados de la incoación del procedimiento del apartado 2 del artículo 88 del Tratado(5), diecinueve terceros, entre los que figuraban British Petroleum Chemicals Ltd (BP Chemicals) y el Reino Unido (en apoyo de BP Chemicals), presentaron observaciones antes de finales de marzo(6).

(11) Sus observaciones fueron comunicadas a Francia por cartas de 18 y 30 de abril de 2001(7). Francia presentó sus comentarios a las observaciones de los terceros por carta registrada el 11 de junio de 2001.

(12) Paralelamente a este procedimiento y a raíz de la anulación parcial por el Tribunal de la Decisión de la Comisión de 9 de abril de 1997, por carta de 17 de noviembre de 2000 las autoridades francesas presentaron a la Comisión, con arreglo al apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos(8), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE(9), una solicitud para aplicar una exención del impuesto interno sobre los ésteres de aceites vegetales y sobre los derivados del alcohol etílico cuyo componente alcohólico sea de origen agrícola.

(13) En respuesta a las solicitudes de información complementaria formuladas por la Comisión, Francia aportó los datos necesarios para examinar el expediente mediante cartas de 18 de enero y 21 de febrero de 2001.

(14) El 11 de diciembre de 2001 la Comisión adoptó el texto de una propuesta de Decisión del Consejo(10) por la que se autoriza a Francia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE a conceder, desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2003, autorizaciones para aplicar tipos diferenciados del impuesto especial sobre los biocarburantes a las mezclas utilizadas como carburante de "gasolinas/derivados del alcohol etílico cuyo componente alcohólico sea de origen agrícola" y de "gasóleo/ésteres metílicos de aceites vegetales" y "fuel doméstico/ésteres metílicos de aceites vegetales".

(15) El 25 de marzo de 2002, mediante su Decisión 2002/266/CE(11), el Consejo autorizó a Francia a aplicar, desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2003, un tipo diferenciado del impuesto especial sobre los biocarburantes, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

(16) En la Decisión parcialmente anulada, la Comisión había:

- examinado y comprobado la compatibilidad del régimen de ayudas a la luz de la normativa sobre ayudas estatales,

- declarado que el régimen notificado podía considerarse como un proyecto piloto en el sentido de la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE, por lo cual pudo declararse compatible con el mercado común,

- decidido no plantear objeciones al régimen notificado.

(17) La sentencia del Tribunal de Primera Instancia estima que, al adoptar la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a las medidas de ayuda relativas al ramo del ETBE, la Comisión se extralimitó en el ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, toda vez que el régimen no cumple los requisitos establecidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE. Concretamente, el Tribunal de Primera Instancia considera que, al decidir que el régimen de ayudas debía ser considerado un proyecto piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes, la Comisión infringió la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE.

(18) El mecanismo propuesto por Francia, en su redacción actual, rebasa el marco de un proyecto piloto tal como ha sido definido por el Tribunal de Primera Instancia y, por consiguiente, no reúne las características de un proyecto piloto en el sentido de la letra d) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE.

(19) Por otro lado, el Tribunal precisa en su sentencia que nada se opone a que los regímenes de exención fiscal en favor de una mayor penetración de los biocarburantes en el mercado sean objeto de una Decisión del Consejo adoptada en aplicación del apartado 4 del artículo 8 de la Directiva 92/81/CEE:

"Por último, ha de señalarse que nada se opondría al establecimiento, conforme al programa Altener, de regímenes de exención fiscal en favor de una mayor penetración de los biocarburantes en el mercado, tal como el que es objeto del presente asunto, cumpliendo al mismo tiempo las exigencias impuestas por la Directiva 92/81/CEE, puesto que dichos regímenes pueden ser objeto de una decisión del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la Directiva 92/81/CEE. Por otra parte, el Consejo ha aprobado, con arreglo a esta disposición, numerosos programas de los Estados miembros destinados a fomentar la utilización de combustibles más respetuosos con el medio ambiente, tal como resulta de las respuestas dadas por la Comisión a las preguntas escritas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia y de las declaraciones del representante de esta Institución durante la vista.".

III. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

(20) Sobre la base del régimen notificado en 1996, Francia tenía previsto conceder una reducción del impuesto interno sobre los productos derivados del petróleo (TIPP) para determinados productos elaborados con materias primas vegetales y destinados a ser incorporados en carburantes o combustibles. La diferenciación de los impuestos especiales se aplica a estos productos independientemente del método de cultivo o del tipo de materia prima vegetal utilizada para su fabricación. El objetivo de este mecanismo es la incorporación de una cantidad limitada de biocarburantes en los carburantes para vehículos de motor y en el fuel doméstico.

(21) Este dispositivo puede aplicarse al ETBE cuyo componente alcohólico sea de origen vegetal (y a los ésteres de aceites vegetales).

(22) La comercialización de los productos considerados se beneficia de una exención total o parcial del TIPP, dentro de los límites de una dotación anual, al objeto de compensar parcialmente el mayor coste de producción de estos productos con relación a los de origen...

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