2003/312/EC: Commission Decision of 9 April 2003 on the publication of the reference of standards relating to thermal insulation products, geotextiles, fixed fire-fighting equipment and gypsum blocks in accordance with Council Directive 89/106/EEC (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 1161)

Published date08 May 2003
Subject Matterostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,obstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios,entraves techniques,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 114, 08 maggio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 114, 08 de mayo de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 114, 08 mai 2003
EUR-Lex - 32003D0312 - ES 32003D0312

2003/312/CE: Decisión de la Comisión, de 9 de abril de 2003, sobre la publicación de la referencia de las normas para productos de aislamiento térmico, geotextiles, sistemas fijos de extinción de incendios y paneles de yeso, con arreglo a la Directiva 89/106/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1161]

Diario Oficial n° L 114 de 08/05/2003 p. 0050 - 0054


Decisión de la Comisión

de 9 de abril de 2003

sobre la publicación de la referencia de las normas para productos de aislamiento térmico, geotextiles, sistemas fijos de extinción de incendios y paneles de yeso, con arreglo a la Directiva 89/106/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2003) 1161]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/312/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción(1), modificada por la Directiva 93/68/CEE(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,

Visto el dictamen del comité permanente creado de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas(3), modificada por la Directiva 98/48/CE(4).

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2 de la Directiva 89/106/CEE estipula que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que los productos de construcción puedan comercializarse solamente si las obras a las que deban ser incorporados cumplen los requisitos esenciales mencionados en el artículo 3 de la Directiva.

(2) De conformidad con el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 89/106/CEE, los Estados miembros considerarán idóneos para el uso al que estén destinados aquellos productos que permitan que las obras en las cuales sean utilizados satisfagan los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3 de dicha Directiva, siempre y cuando sean conformes con las normas nacionales que sean transposición de las normas armonizadas, cuyas referencias han sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

(3) Los Estados miembros...

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