2003/517/EC: Council Decision of 15 July 2003 on the statistical data to be used for the adjustment of the key for subscription to the capital of the European Central Bank

Published date19 July 2003
Subject Matterunione economica e monetaria,Banca centrale europea (BCE),informazione e verifiche,unión económica y monetaria,Banco Central Europeo (BCE),información y verificación,union économique et monétaire,Banque centrale européenne (BCE),informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 181, 19 luglio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 181, 19 de julio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 181, 19 juillet 2003
EUR-Lex - 32003D0517 - ES 32003D0517

2003/517/CE: Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo

Diario Oficial n° L 181 de 19/07/2003 p. 0043 - 0044


Decisión del Consejo

de 15 de julio de 2003

relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo

(2003/517/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 6 de su artículo 107, así como el artículo 29.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) anejo al Tratado (denominados en lo sucesivo los Estatutos),

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo(3),

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 98/382/CE(4), el Consejo adoptó normas sobre los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave inicial de suscripción de capital del BCE.

(2) Con arreglo al artículo 29.3 de los Estatutos, la ponderación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del BCE debe ajustarse cada cinco años.

(3) Cuando uno o varios países pasan a ser Estados miembros de la Unión Europea, sus bancos centrales nacionales se convierten en miembros del SEBC y suscriptores de capital del BCE. La ponderación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción de capital del BCE debe ajustarse en consecuencia.

(4) Es preciso establecer normas sobre el suministro de los datos estadísticos que deben emplearse para los ajustes de la ponderación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción de capital del BCE.

(5) Procede definir la naturaleza y las fuentes de los datos que han de utilizarse, así como el método de cálculo de la ponderación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción de capital del BCE.

(6) El Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(5), establece una metodología relativa a las normas, definiciones, nomenclaturas y normas contables comunes destinada a permitir la elaboración de cuentas y tablas...

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