2004/205/EC: Commission Decision of 1 March 2004 laying down transitional measures for intra-Community trade in semen, ova and embryos of the bovine, porcine, ovine, caprine and equine species obtained in the Czech Republic, Estonia, Cyprus, Latvia, Lithuania, Hungary, Malta, Poland, Slovenia and Slovakia (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 574)
Published date | 03 March 2004 |
Subject Matter | legislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 65, 03 marzo 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 65, 03 de marzo de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 65, 03 mars 2004 |
2004/205/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 574]
Diario Oficial n° L 065 de 03/03/2004 p. 0023 - 0024
Decisión de la Comisión
de 1 de marzo de 2004
por la que se establecen medidas transitorias para el comercio intracomunitario de esperma, óvulos y embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia
[notificada con el número C(2004) 574]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/205/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,
Considerando lo siguiente:
(1) A partir del 1 de mayo de 2004, el esperma, los óvulos y los embriones de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina obtenidos en la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia ("los nuevos Estados miembros") y destinados al comercio intracomunitario deben ajustarse a todos requisitos establecidos en la normativa comunitaria pertinente.
(2) En particular, esos productos estarán sujetos a los requisitos veterinarios establecidos en la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina(1), en la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie...
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