2004/595/EC: Commission Decision of 29 July 2004 establishing a model health certificate for the importation into the Community for trade of dogs, cats and ferrets (notified under document number C(2004) 1947)(Text with EEA relevance)
Published date | 13 August 2004 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 266, 13 August 2004 |
13.8.2004 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 266/11 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 2004
por la que se establece un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones
[notificada con el número C(2004) 1947]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/595/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, la letra b) del apartado 2) de su artículo 17,
Considerando lo siguiente:
(1) | En la Directiva 92/65/CEE se establecen las condiciones zoosanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones. |
(2) | El Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2), establece asimismo las reglas aplicables a los controles de dichos desplazamientos. Entre los objetivos de este Reglamento figuran la uniformización de la normativa aplicable a los desplazamientos comerciales y no comerciales de los animales y evitar el fraude. |
(3) | Además, el Reglamento (CE) no 998/2003 modificó la Directiva 92/65/CEE de modo que esta última ahora establece que, para poder comercializarse, los perros, gatos y hurones tienen que cumplir lo establecido en dicho Reglamento. |
(4) | Por consiguiente, para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones procede adoptar reglas que correspondan a las de la importación con fines no comerciales de estos animales, a la vez que se mantiene el examen clínico que establece el artículo 16 de la Directiva 92/65/CEE. |
(5) | Conviene velar por que las normas y los principios que aplican los funcionarios de los terceros países que extienden los certificados ofrezcan las garantías suficientes. Por todo lo dicho, sólo podrá autorizarse la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones procedentes de los países relacionados en el anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, que establece una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y |
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