2004/595/EC: Commission Decision of 29 July 2004 establishing a model health certificate for the importation into the Community for trade of dogs, cats and ferrets (notified under document number C(2004) 1947)(Text with EEA relevance)

Published date13 August 2004
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 266, 13 August 2004
L_2004266ES.01001101.xml
13.8.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 266/11

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2004

por la que se establece un modelo de certificado sanitario para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones

[notificada con el número C(2004) 1947]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/595/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, la letra b) del apartado 2) de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 92/65/CEE se establecen las condiciones zoosanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones.
(2) El Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2), establece asimismo las reglas aplicables a los controles de dichos desplazamientos. Entre los objetivos de este Reglamento figuran la uniformización de la normativa aplicable a los desplazamientos comerciales y no comerciales de los animales y evitar el fraude.
(3) Además, el Reglamento (CE) no 998/2003 modificó la Directiva 92/65/CEE de modo que esta última ahora establece que, para poder comercializarse, los perros, gatos y hurones tienen que cumplir lo establecido en dicho Reglamento.
(4) Por consiguiente, para la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones procede adoptar reglas que correspondan a las de la importación con fines no comerciales de estos animales, a la vez que se mantiene el examen clínico que establece el artículo 16 de la Directiva 92/65/CEE.
(5) Conviene velar por que las normas y los principios que aplican los funcionarios de los terceros países que extienden los certificados ofrezcan las garantías suficientes. Por todo lo dicho, sólo podrá autorizarse la importación comercial a la Comunidad de perros, gatos y hurones procedentes de los países relacionados en el anexo de la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, que establece una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y
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