2007/118/EC: Commission Decision of 16 February 2007 laying down detailed rules in relation to an alternative identification mark pursuant to Council Directive 2002/99/EC (notified under document number C(2007) 422) (Text with EEA relevance )

Published date24 August 2007
Date of Signature28 September 2007
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,transportes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 47, 21 de febrero de 2008
L_2007051ES.01001901.xml
20.2.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 51/19

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2007

por la que se establecen normas de desarrollo relativas a un sello de identificación alternativo de conformidad con la Directiva 2002/99/CE del Consejo

[notificada con el número C(2007) 422]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/118/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, párrafo segundo,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/99/CE establece las condiciones necesarias para garantizar que, en todas las fases de la producción, transformación y distribución dentro de la Comunidad de productos de origen animal, se impida la propagación de enfermedades transmisibles a los animales. A tal fin, además de enumerar distintos tratamientos relacionados con las enfermedades cuya finalidad es desactivar los agentes patógenos causantes de las mismas, establece el marcado específico de los productos objeto de restricciones.
(2) No obstante, la Directiva prevé asimismo la posibilidad de establecer disposiciones específicas para su aplicación, incluida la creación de un sello especial de identificación exigido para la carne cuya comercialización no esté autorizada por razones zoosanitarias.
(3) La Directiva 2005/94/CE, en particular, su artículo 23, apartado 1, letra g), establece que la carne de aves de corral procedente de explotaciones situadas en zonas de protección no se destinará ni al comercio intracomunitario ni se exportará. Por esta razón, salvo decisión contraria, llevará el sello previsto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE.
(4) La Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (3), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, letra f), inciso i), y su artículo 9, apartado 4, letra c), establece la prohibición de entrada en la Comunidad de carne de aves de corral procedente de zonas de protección o vigilancia y la obligación de que dicha carne lleve una marca que se corresponda con el sello especial de identificación establecido en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE.
(5) Determinados Estados miembros han informado a la Comisión de que el sello de identificación no ha sido bien recibido por los operadores y los clientes del sector. Por consiguiente, conviene establecer un sello de identificación alternativo que los Estados miembros puedan decidir aplicar en lugar del sello establecido en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE. No obstante, a efectos de control, si los Estados miembros deciden aplicar el sello de identificación alternativo cuando se produzca
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