2007/375/EC: Commission Decision of 7 February 2007 concerning the exemption from excise duty on mineral oils used as fuel for alumina production in Gardanne, in the Shannon region and in Sardinia implemented by France, Ireland and Italy respectively (C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)) (notified under document number C(2007) 286) (Text with EEA relevance)

Published date08 June 2007
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 147, 08 giugno 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 147, 08 de junio de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 147, 08 juin 2007
L_2007147ES.01002901.xml
8.6.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 147/29

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de febrero de 2007

relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C 78/2001 (ex NN 22/01), C 79/2001 (ex NN 23/01), C 80/2001 (ex NN 26/01)]

[notificada con el número C(2007) 286]

(Los textos en lengua inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/375/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Los impuestos sobre los hidrocarburos están sujetos a armonización en la Comunidad desde la entrada en vigor de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (2). El uso de hidrocarburos para la producción de alúmina no se excluyó del ámbito de dicha Directiva ni fue objeto de una exención obligatoria u opcional de conformidad con el artículo 8 de la misma. El artículo 6 de la Directiva 92/82/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre los hidrocarburos (3), estableció un tipo mínimo de impuesto especial para el fuelóleo, que los Estados miembros tenían que aplicar a partir del 1 de enero de 1993. Sin embargo, mediante diversas decisiones, el Consejo autorizó a Francia, Irlanda e Italia a eximir a los hidrocarburos utilizados para la producción de alúmina en, respectivamente, Gardanne, la región de Shannon y Cerdeña, del impuesto especial que de otro modo se habría aplicado. La más reciente Decisión es la 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos (4), que autoriza las exenciones hasta el 31 de diciembre de 2006.
(2) La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (5), derogó la Directiva 92/82/CEE a partir del 31 de diciembre de 2003. El artículo 2, apartado 4, letra b), de la Directiva 2003/96/CE estipula que la Directiva no se aplica a varios usos de la energía, incluido el doble uso de los productos energéticos. El artículo 2, apartado 4, letra b), segundo guión, especifica que se debe considerar como doble uso el uso de productos energéticos con fines de reducción química y en los procesos electrolíticos y metalúrgicos. El uso de fuelóleo para la producción de alúmina corresponde a esta categoría. Por lo tanto, a partir del 31 de diciembre de 2003, el impuesto especial mínimo para el fuelóleo ya no se aplica al combustible utilizado en la producción de alúmina. Las derogaciones previstas en la Decisión 2001/224/CE y otras similares se incorporaron en el anexo II de la Directiva 2003/96/CE.
(3) Mediante las Decisiones C(2001) 3296, C(2001) 3300 y C(2001) 3295, de 30 de octubre de 2001 (6), la Comisión incoó el procedimiento establecido en el artículo 88.2 del Tratado con respecto a las exenciones. Mediante la Decisión 2006/323/CE de la Comisión (7), de 7 de diciembre de 2005 [notificada con el número de documento C(2005) 4436], la Comisión concluyó el procedimiento por lo que se refiere a la ayuda concedida hasta el 31 de diciembre 2003, declarando que una parte de la ayuda era incompatible con el mercado común. Por lo que se refiere al período posterior al 1 de enero de 2004, el procedimiento fue ampliado. Los considerandos 6 a 15 de la Decisión 2006/323/CE describen detalladamente la correspondencia intercambiada entre la Comisión, los Estados miembros afectados, los beneficiarios de la ayuda y la Asociación Europea del Aluminio (en adelante, «EAA») antes de diciembre de 2005.
(4) La Decisión 2006/323/CE fue remitida a Francia, Irlanda e Italia mediante cartas de 8 de diciembre de 2005 (D/206670, D/206671 y D/206673) y a los beneficiarios afectados y a la EAA mediante cartas de 23 de enero de 2006 (D/50525, D/50526, D/50527 y D/50528). Los tres Estados miembros y dos beneficiarios apelaron contra la Decisión (8). El beneficiario irlandés, Aughinish Alumina Ltd (en lo sucesivo, «Aughinish») también solicitó la suspensión de la aplicación de la Decisión. Dicha petición fue registrada como asunto T-69/06R. Mediante auto del 2 de agosto de 2006 (9), el Tribunal de Primera Instancia rechazó la petición de adopción de medidas cautelares.
(5) La Decisión 2006/323/CE se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 4 de mayo 2006 y los terceros interesados fueron invitados a presentar observaciones mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de mayo de 2006 (10). La Comisión recibió comentarios de Aughinish, mediante carta de 9 de junio de 2006 (registrada ese mismo día con la referencia A/34490) y de Eurallumina SpA (en lo sucesivo, «Eurallumina»), el beneficiario italiano, mediante carta de 24 de julio de 2006 (registrada el 25 de julio 2006 como A/35967). Esta última carta fue enviada y recibida una vez finalizado el plazo de un mes establecido en la invitación a presentar observaciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y por lo tanto la Comisión no está obligada, en principio, a tenerla en cuenta en el marco de este procedimiento. La Comisión informó a Eurallumina a tal efecto por carta de 2 de agosto de 2006 (D/56648) y Eurallumina respondió mediante carta de 3 de agosto de 2006 (registrada el 4 de agosto de 2006 con la referencia A/36269). No obstante, la Comisión quiere señalar que las observaciones presentadas por Eurallumina repiten muchas de las ya recibidas por la Comisión en el contexto de la anterior Decisión y son similares a las recibidas dentro de plazo y que se abordan en la presente Decisión.
(6) Los comentarios de Aughinish se enviaron a Francia, Irlanda e Italia mediante cartas de 20 de junio de 2006 (D/55106, D/55107 y D/55109).
(7) Francia e Irlanda solicitaron una prórroga del plazo para responder a la Decisión 2006/323/CE, que fue acordada por la Comisión. Mediante sendas cartas de 9 de marzo de 2006, la Comisión recordó a Irlanda e Italia su invitación a que presentaran observaciones (D/52054 y D/52055). Francia, Irlanda e Italia presentaron observaciones sobre la decisión de la Comisión mediante cartas de 14 de febrero de 2006 (registrada el 15 de febrero de 2006 con la referencia A/31248), 12 de abril de 2006 (registrada el 18 de abril de 2006, referencia A/32940) y 17 de mayo de 2006 (registrada el 18 de mayo de 2006, referencia A/33852), respectivamente.
(8) Francia presentó observaciones con respecto a los comentarios de Aughinish mediante carta de 27 de julio 2006 (registrada el 28 de julio de 2006, referencia A/35952). Mediante correo electrónico de 24 de julio de 2006, Italia informó a la Comisión que no tenía ninguna otra observación.

2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS

(9) Las medidas consisten en exenciones completas del impuesto especial sobre el fuelóleo industrial utilizado para la producción de alúmina. Los beneficiarios de la exención francesa, irlandesa e italiana son, respectivamente, Alcan, Aughinish y Eurallumina (11).
(10) La exención irlandesa está contenida en la sección 100(1)(e) de la Ley de Finanzas irlandesa de 1999, que concede la exención del impuesto sobre los hidrocarburos para el «fuelóleo destinado a la producción de alúmina o relacionado con dicha producción, o para el mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza dicha producción». La exposición de motivos de la Ley explica que «la sección 100 establece la exención del impuesto sobre los hidrocarburos para el combustible utilizado a efectos particulares o en otras situaciones particulares, como su uso en motores o como combustible de calefacción, exportaciones, fuelóleo utilizado en la producción de alúmina, combustible utilizado para la navegación marítima, aceite pesado utilizado en la aviación comercial y combustible reciclado». La exención para los hidrocarburos utilizados en la producción de alúmina estuvo vigente en Irlanda desde 1983. Mientras que el instrumento reglamentario original que establecía la exención fue derogado en 1999, la exención fue preservada a través de la Ley de Finanzas de 1999.
(11) La exención italiana del impuesto se aplica a todas las empresas que utilizan hidrocarburos para la producción de alúmina en el sentido del punto 14 del cuadro A del Texto fiscal único. La exención fue instituida por la Ley de 12 de noviembre de 1990, n. 331, en ejecución del Decreto Ley de 15 de septiembre de 1990, n. 261, artículo 8(5). Dicho texto se reprodujo en los textos legales sucesivos, incluidas las medidas nacionales de transposición de la Directiva 92/81/CEE, y en los subsiguientes «Textos fiscales únicos».
(12) La exención francesa tiene su fundamento jurídico en la Ley de Finanzas rectificativa de 1997 («Loi de finances rectificative pour 1997»), que en su artículo 6 indica que las entregas de fuelóleo con un contenido en azufre inferior al 2 % incluido en el índice 28bis del cuadro B del artículo 265(1) del código aduanero pueden quedar exentas del impuesto sobre consumo
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