2007/49/EC: Council Decision of 22 January 2007 on the principles, priorities and conditions contained in the European Partnership with Montenegro

Published date27 January 2007
Date of Signature08 June 2007
Subject MatterAccordo di associazione,relazioni esterne,cooperazione,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,cooperación,Accord d'association,relations extérieures,coopération,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,energía
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 20, 27 gennaio 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 20, 27 de enero de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 20, 27 janvier 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 266, 11 de octubre de 2007
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27.1.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 20/16

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 2007

sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Montenegro

(2007/49/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y, en particular, su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 aprobó la introducción de las Asociaciones Europeas como medio de apoyar la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales.
(2) El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones de las Asociaciones Europeas, así como los ajustes posteriores.
(3) El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el seguimiento de las Asociaciones Europeas quedará garantizado en el marco de los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación.
(4) El Consejo adoptó el 14 de junio de 2004 una primera Asociación Europea con Serbia y Montenegro, incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2). El Consejo decidió el 30 de enero de 2006 actualizar esa Asociación Europea (3).
(5) Montenegro proclamó su independencia el 3 de junio de 2006 tras un referéndum sobre la independencia, que se realizó el 21 de mayo de 2006.
(6) En el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 12 de junio de 2006, la Unión Europea y sus Estados miembros decidieron reforzar sus relaciones con la República de Montenegro como Estado soberano e independiente.
(7) Por lo tanto, es preciso establecer una nueva Asociación Europea con Montenegro basada en la parte relativa a Montenegro de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro adoptada en enero de 2006, actualizada teniendo en cuenta los resultados del informe provisional de 2006 y complementada con prioridades que abordan los retos a que se enfrenta Montenegro como Estado independiente.
(8) A fin de preparar su integración en la Unión Europea, las autoridades competentes de Montenegro deben elaborar un plan que incluya un calendario y medidas específicas destinadas a abordar las prioridades de esta Asociación Europea.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Montenegro se establecen en el anexo, que forma parte integrante de la presente Decisión y reemplaza, para Montenegro, al anexo de la Decisión 2006/56/CE.

Artículo 2

La aplicación de la Asociación Europea con Montenegro será estudiada mediante los mecanismos establecidos en el proceso de estabilización y asociación, en particular los Informes anuales sobre el grado de avance presentados por la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER


(1) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 269/2006 (DO L 47 de 17.2.2006, p. 7).

(2) Decisión 2004/520/CE del Consejo, de 14 de junio de 2004, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999 (DO L 227 de 26.6.2004. p. 21).

(3) Decisión 2006/56/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999 y por la que se deroga la Decisión 2004/520/CE (DO L 35 de 7.2.2006, p. 32).


ANEXO

MONTENEGRO: ASOCIACIÓN EUROPEA 2006

1. INTRODUCCIÓN

El Consejo Europeo introdujo las Asociaciones Europeas como instrumento para ir materializando la perspectiva europea de los países de los Balcanes Occidentales.

El 30 de enero de 2006 el Consejo adoptó una Asociación Europea con Serbia y Montenegro incluido Kosovo, tal como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999. Montenegro proclamó su independencia el 3 de junio de 2006 tras un referéndum que tuvo lugar el 21 de mayo, produciéndose a continuación el reconocimiento por la UE y sus Estados miembros. Por lo tanto, es apropiado adoptar una Asociación Europea actualizada solamente para Montenegro. Esta Asociación actualizada se basa en aquellas partes relacionadas con Montenegro de la precedente Asociación Europea de Serbia y Montenegro (incluido Kosovo). Añade elementos que reflejan las nuevas competencias de Montenegro y los retos a los que se enfrenta como Estado independiente.

Las autoridades competentes de Montenegro elaborarán un plan que incluya un calendario y las medidas específicas para abordar las prioridades definidas en el marco de la Asociación Europea.

2. PRINCIPIOS

El avance de los países de los Balcanes Occidentales hacia una futura adhesión a la Unión Europea sigue inscribiéndose en el proceso de estabilización y asociación.

Las principales prioridades definidas están relacionadas con la capacidad de Montenegro para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague en 1993, y las condiciones fijadas en relación con el proceso de estabilización y asociación, en particular, las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997, y 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

3. PRIORIDADES

Las prioridades enumeradas en esta Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que es realista esperar que Montenegro las realice o haga progresos sustanciales en el transcurso de los próximos años. Se ha establecido una distinción entre prioridades a corto plazo, que podrían lograrse en el transcurso de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en el plazo de tres o cuatro años. Dichas prioridades se refieren tanto a la adopción de legislación como a su aplicación.

Habida cuenta de los considerables costes que acarrea el cumplimiento de todos los requisitos de la UE, así como de la complejidad de dichos requisitos en determinados ámbitos, esta Asociación no incluye en la presente fase todas las tareas importantes. En el marco de futuras asociaciones, se incorporarán prioridades adicionales adaptadas a los progresos realizados por Montenegro.

En lo que respecta a las prioridades a corto plazo, se han determinado y agrupado al principio de la lista. El orden de esas prioridades fundamentales no implica una mayor importancia.

3.1. PRIORIDADES A CORTO PLAZO

Prioridades fundamentales

Adoptar una nueva Constitución, basada en un amplio consenso, en consonancia con las normas europeas, en especial en el ámbito de los derechos humanos y de las minorías, la organización de las estructuras del sistema judicial, auditoría, defensa y seguridad.
Completar el establecimiento del marco jurídico e institucional requerido por un país independiente, incluida la firma y la ratificación de los instrumentos internacionales a los que la Unión del Estado de Serbia y Montenegro se haya adherido.
Seguir realizando esfuerzos destinados a poner en práctica la reforma de la Administración, en particular, del régimen de retribución de los funcionarios, con objeto de garantizar unos procedimientos transparentes de contratación, profesionalidad y responsabilidad; continuar, en particular, reforzando las estructuras de integración europea a todos los niveles (en los ministerios competentes y en el Parlamento) y los mecanismos de coordinación en asuntos europeos.
Completar los planes de la reforma del sistema judicial; eliminar de las competencias del Parlamento la contratación y la gestión de la carrera y establecer procedimientos transparentes basados en criterios profesionales y objetivos en cuanto a la selección y promoción; racionalizar el sistema jurisdiccional, modernizar los procedimientos y mejorar la Administración; dotar al sistema judicial de financiación adecuada y viable.
Mejorar la lucha contra el crimen organizado y la corrupción a todos los niveles, incluido el establecimiento de mecanismos eficaces para la cooperación entre agencias y la mejora de la capacidad operativa de los organismos de aplicación de la ley.
Consolidar el control parlamentario sobre las estructuras de defensa y seguridad.
Continuar garantizando la plena cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY).
Consolidar la capacidad de adopción e implementación de medidas derivadas de compromisos negociados conforme al Acuerdo de estabilización y asociación, en especial, mejorar la capacidad de las aduanas para aplicar correctamente las normas de origen y los métodos de cooperación administrativa.

Criterios políticos

Democracia y Estado de Derecho

Elecciones

De conformidad con las recomendaciones de la Oficina de las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos, despolitizar la administración electoral, mejorar su funcionamiento, en especial en lo relativo al comunicado de los resultados, codificar la legislación electoral, establecer las normas para la cobertura de
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