2008/636/EC: Commission Decision of 22 July 2008 establishing the list of third countries from which Member States authorise imports of ova and embryos of the porcine species (notified under document number C(2008) 3671) (Text with EEA relevance)

Published date02 August 2008
Subject Matterlegislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 206, 02 de agosto de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 206, 02 août 2008
L_2008206ES.01003201.xml
2.8.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 206/32

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de julio de 2008

por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina

[notificada con el número C(2008) 3671]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/636/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su frase introductoria, su artículo 17, apartado 3, letra a), y su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/65/CEE establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los intercambios y las importaciones a la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a los requisitos zoosanitarios establecidos en los actos comunitarios específicos en ella mencionados. También establece que debe confeccionarse una lista de terceros países o partes de ellos, que puedan ofrecer garantías equivalentes a las mencionadas en la propia Directiva, desde los cuales los Estados miembros pueden importar esperma, óvulos y embriones de la especie porcina.
(2) En la parte III del anexo de la Decisión 94/63/CE de la Comisión, de 31 de enero de 1994, por la que se establece la lista provisional de los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies ovina y caprina, y de óvulos y embriones de la especie porcina (2), se establece una lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de óvulos y embriones de la especie porcina, y de terceros países a partir de los cuales están autorizadas las importaciones de esperma de la especie porcina, de conformidad con la Decisión 2002/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2002, por la que se establecen las condiciones de importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina (3).
(3) La Decisión 94/63/CE ha
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