2010/797/EU: Decision No 1/2010 of the Joint Veterinary Committee set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products of 1 December 2010 regarding the amendment of Appendices 1, 2, 5, 6, 10 and 11 to Annex 11 to the Agreement
Published date | 22 December 2010 |
Date of Signature | 01 December 2010 |
Subject Matter | Common foreign and security policy,European Free Trade Association (EFTA),Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 338, 22 December 2010 |
22.12.2010 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 338/50 |
DECISIÓN No 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS
de 1 de diciembre de 2010
relativa a la modificación de los apéndices 1, 2, 5, 6, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo
(2010/797/UE)
EL COMITÉ MIXTO VETERINARIO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo agrícola»), y, en particular, el artículo 19, apartado 3, de su anexo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Acuerdo agrícola entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) | En virtud del artículo 19, apartado 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola el Comité Mixto Veterinario está encargado de examinar las cuestiones relacionadas con dicho anexo y su aplicación, así como de asumir las funciones que en él se le asignan. El apartado 3 de dicho artículo autoriza al Comité Mixto Veterinario a modificar los apéndices del anexo 11, al objeto, en particular, de adaptarlos y actualizarlos. |
(3) | Los apéndices del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por primera vez por la Decisión no 2/2003 del Comité Mixto Veterinario creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, referente a la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (1). |
(4) | Los apéndices del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por última vez por la Decisión no 1/2008 del Comité Mixto Veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 23 de diciembre de 2008, referente a la modificación de los apéndices 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del anexo 11 del Acuerdo (2). |
(5) | La Confederación Suiza solicitó la prórroga de la exención de los análisis para la detección de Trichinella en las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio en los pequeños mataderos. Considerando que dichas canales y carnes de porcinos domésticos, así como los preparados de carne, los productos a base de carne y los productos transformados a base de carne que se hayan obtenido de las mismas, no podrán ser objeto de intercambios comerciales con los Estados miembros de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9a de la Orden del Departamento Federal del Interior (DFI) sobre productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), puede atenderse tal solicitud. Por tanto, la citada exención debe ser aplicable hasta el 31 de diciembre de 2014. |
(6) | Desde la última modificación de los apéndices del anexo 11 de dicho Acuerdo, las disposiciones legales de los apéndices 1, 2, 5, 6 y 10 de su anexo 11 han sido modificadas. Por consiguiente, deben actualizarse los puntos de contacto previstos en el apéndice 11 del anexo 11del Acuerdo agrícola. |
(7) | Procede modificar el texto de los apéndices 1, 2, 5, 6, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los apéndices 1, 2, 5, 6, 10 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola quedan modificados según lo dispuesto en los anexos I a VI de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día en que ambas Partes la hayan firmado.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Firmado en Berna, el 1 de diciembre de 2010.
En nombre de la Confederación Suiza
El Jefe de Delegación
Hans WYSS
Firmado en Bruselas, el 1 de diciembre de 2010.
En nombre de la Unión Europea
El Jefe de Delegación
Paul VAN GELDORP
(1) DO L 23 de 28.1.2004, p. 27.
(2) DO L 6 de 10.1.2009, p. 89.
ANEXO I
1. | El capítulo V del apéndice 1 del anexo 11 del Acuerdo agrícola se sustituye por el texto siguiente: «V. Influenza aviar A. LEGISLACIONES (1)
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2. | El capítulo VII del apéndice 1 del anexo 11 del Acuerdo agrícola se sustituye por el texto siguiente: «VII. Enfermedades de los peces y los moluscos A. LEGISLACIONES (2)
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(1) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de septiembre de 2009.»
(2) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de septiembre de 2009.»
ANEXO II
1. | El apartado 7, letra d), de la parte B, «Disposiciones especiales de aplicación», sección I, «Bovinos y porcinos», del apéndice 2 del anexo 11 del Acuerdo agrícola se sustituye por el texto siguiente:
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