2011/677/: Commission Decision of 13 July 2011 concerning State aid C 3/09 (ex NN 41 A-B/03) implemented by Portugal for the collection, transportation, treatment and destruction of slaughterhouse waste (notified under document C(2011) 4888)

Published date19 October 2011
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 274, 19 ottobre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 274, 19 de octubre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 274, 19 octobre 2011
L_2011274ES.01001501.xml
19.10.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 274/15

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2011

relativa al régimen de ayudas estatales C 3/09 (ex NN 41 A-B/03) aplicado por Portugal en favor de la recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos de mataderos

[notificada con el número C(2011) 4888]

(El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

(2011/677/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) A raíz de una reclamación, la Comisión solicitó a las autoridades portuguesas, el 15 de noviembre de 2002, informaciones relativas a la introducción de una tasa parafiscal destinada a financiar la recogida, transporte, transformación y eliminación de los subproductos resultantes del sacrificio de rumiantes y aves de corral, de conformidad con el Decreto Ley no 197/2002, de 25 de septiembre de 2002 (1) (en lo sucesivo denominado «el Decreto Ley no 197/2002»). Las autoridades portuguesas contestaron mediante carta de 20 de enero de 2003.
(2) De las informaciones recibidas se comprobó que el dispositivo en cuestión se había puesto en ejecución sin autorización previa de la Comisión, por lo que dicho dispositivo se inscribió en el registro de ayudas no notificadas, con el número NN 41 A-B/03.
(3) Mediante cartas de 16 y 30 de abril de 2003, los servicios de la Comisión solicitaron a las autoridades portuguesas nuevas informaciones sobre el régimen que se analiza en el presente documento. Las autoridades portuguesas disponían de un plazo de cuatro semanas para responder.
(4) Mediante cartas de 5 de mayo y 6 de junio de 2003, registradas en fechas 5 de mayo y 10 de junio de 2003, respectivamente, la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea pidió, en nombre de las autoridades portuguesas, un plazo adicional para comunicar todas las informaciones solicitadas, habida cuenta del tiempo necesario para la recogida de las mismas.
(5) Mediante carta de 25 de julio de 2003, los servicios de la Comisión concedieron una prórroga del plazo de cuatro semanas.
(6) Al no haber recibido respuesta alguna en el plazo de cuatro semanas fijado en la carta antes citada, los servicios de la Comisión enviaron un recordatorio a las autoridades portuguesas en fecha 19 de diciembre de 2003, en el que les indicaban que, de no mediar una respuesta por su parte, se reservaban el derecho de proponer a la Comisión el envío del requerimiento de información previsto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2) (en la actualidad, artículo 108 del TFUE).
(7) Por carta de 5 de febrero de 2004, registrada el mismo día, la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea comunicó a la Comisión la respuesta de las autoridades portuguesas a las cartas de los servicios de la Comisión de 16 y 30 de abril de 2003.
(8) Mediante carta de 11 de noviembre de 2004, los servicios de la Comisión solicitaron a las autoridades portuguesas nuevas informaciones sobre el régimen en cuestión. Las autoridades portuguesas disponían de un plazo de cuatro semanas para responder.
(9) Mediante carta de 30 de diciembre de 2004, registrada el 5 de enero de 2005, la Representación Permanente de Portugal ante la Unión Europea pidió, en nombre de las autoridades portuguesas, un plazo adicional para comunicar todas las informaciones solicitadas, teniendo en consideración el tiempo necesario para la recogida de las mismas.
(10) En su carta de 17 de enero de 2005, los servicios de la Comisión concedieron, por segunda vez, una prórroga del plazo, conforme se había solicitado.
(11) Al no haber recibido respuesta alguna a sus preguntas en el nuevo plazo fijado, los servicios de la Comisión enviaron a las autoridades portuguesas, el 12 de abril de 2005, un nuevo recordatorio en el que, una vez más, llamaban su atención sobre el hecho de que, en caso de incumplimiento del plazo de cuatro semanas fijado para el envío de una respuesta, se reservaban el derecho de proponer a la Comisión el envío del requerimiento de información previsto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999.
(12) El plazo de respuesta citado terminó en mayo de 2005. Al no haber recibido respuesta en dicho plazo, la Comisión, mediante Decisión de 21 de febrero de 2006 (3), instó a Portugal a comunicarle todas las informaciones que se le habían solicitado, precisando que, de no mediar respuesta de las autoridades portuguesas, se reservaba el derecho de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE (véase el punto 80 del requerimiento de información).
(13) Habida cuenta de que no se le comunicó ninguna de las informaciones solicitadas, la Comisión decidió, el 28 de enero de 2009, incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE. Dicha Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (4). La Comisión invitó a los demás Estados miembros y terceros interesados a presentar sus observaciones sobre las ayudas en cuestión.
(14) Como no recibió comentarios de Portugal en el plazo fijado, la Comisión envió un escrito de recordatorio a las autoridades portuguesas el 18 de marzo de 2009. El 14 de abril de 2009, Portugal transmitió sus comentarios a la Comisión, y le facilitó asimismo una copia de los Decretos Leyes no 393-B/98 y no 244/2003. En fecha 15 de junio de 2009, se recibieron comentarios de ETSA (Empresa de Transformação de Subprodutos Animais, SA).
(15) El 1 de julio de 2009, la Comisión transmitió a las autoridades portuguesas los comentarios de ETSA. Las autoridades portuguesas no remitieron a la Comisión ninguna observación sobre los comentarios de dicha empresa.
(16) A raíz de los comentarios de ETSA, los servicios de la Comisión enviaron una carta a las autoridades portuguesas, en fecha 19 de febrero de 2010, solicitándoles aclaraciones adicionales. Las autoridades portuguesas contestaron mediante carta de 27 de abril de 2010.
(17) Mediante carta de 1 de febrero de 2011, los servicios de la Comisión solicitaron determinadas aclaraciones a las autoridades portuguesas y les pidieron que respondiesen verdaderamente a todas las preguntas que les habían formulado anteriormente.
(18) Mediante carta del 24 de febrero de 2011, las autoridades portuguesas solicitaron una prórroga del plazo de respuesta de 30 días.
(19) En su carta de 28 de febrero de 2011, los servicios de la Comisión concedieron una prórroga del plazo de 30 días. Las autoridades portuguesas respondieron a las preguntas de los servicios de la Comisión mediante carta de 1 de abril de 2011.
(20) Por carta de 20 de junio de 2011, los servicios de la Comisión informaron a las autoridades portuguesas de que iban a proponer a la Comisión que tomase una decisión positiva condicional y expusieron las condiciones a las que estaría supeditada.

II. DESCRIPCIÓN

(21) Según las informaciones recibidas de las autoridades portuguesas entre el 1 de enero y el 14 de octubre de 1998, se detectaron en Portugal 66 casos de encefalopatía espongiforme bovina (en lo sucesivo denominada «EEB»). Ante esta situación de peligro para la salud pública y animal, la Comisión adoptó la Decisión 98/653/CE, de 18 de noviembre de 1998, relativa a medidas de emergencia en materia de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), para hacer frente a la presencia de casos de EEB en Portugal (5), e impuso las medidas de emergencia que exigían los casos de EEB aparecidos en Portugal, con la prohibición, en particular, de expedir determinados animales y subproductos animales desde el territorio portugués a los demás Estados miembros.
(22) Para atenuar las consecuencias de las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la EEB, el Estado portugués asumió, a partir de 1999, la totalidad de los gastos derivados de las operaciones de recogida, transformación y eliminación de los subproductos de carne de mamíferos y de aves. En efecto, mediante el Decreto Ley no 393-B/98, de 4 de diciembre de 1998 (6) (en lo sucesivo denominado «Decreto Ley no 393-B/98»), el Estado portugués asumió la responsabilidad y los gastos de las operaciones de recogida, transformación y eliminación de los productos.
(23) El Decreto Ley no 393-B/98 prevé, en su artículo 4, apartado 3, la posibilidad de imponer tasas a los mataderos, destinadas a la financiación de la eliminación de determinadas materias primas. Según las informaciones recibidas de las autoridades portuguesas, esa tasa no fue impuesta a los mataderos.
(24) Las autoridades portuguesas explicaron que no disponían de dispositivos específicos en cantidad suficiente para poder asegurar el tratamiento adecuado de los residuos y que, por esa razón, se habían visto forzadas a contratar esos mismos servicios (que, por naturaleza, son responsabilidad del Estado) al sector privado.
(25) Las autoridades portuguesas explicaron que esta misión de interés público había sido encomendada al sector privado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley no 197/99, de 8 de junio de 1999 (7), instrumento nacional de transposición de la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se modifican las Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE y 93/37/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de los contratos públicos de
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