2011/787/EU: Commission Implementing Decision of 29 November 2011 authorising Member States temporarily to take emergency measures against the dissemination of Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. as regards Egypt (notified under document C(2011) 8618)

Published date02 December 2011
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,Legislación fitosanitaria,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 319, 2 dicembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 319, 2 de diciembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 319, 2 décembre 2011
L_2011319ES.01011201.xml
2.12.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 319/112

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. con respecto a Egipto

[notificada con el número C(2011) 8618]

(2011/787/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (también conocida como Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith) es un organismo nocivo para el tubérculo Solanum tuberosum L. y como tal es objeto de las medidas previstas por la Directiva 2000/29/CE y por la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (2).
(2) A raíz de la detección en la Unión de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en el tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto, la Comisión adoptó la Decisión 2004/4/CE, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto (3). Dicha Decisión prohibía la entrada en la Unión del tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto a menos que se cumplieran determinados requisitos.
(3) En los últimos años se ha detectado en diversas ocasiones la presencia de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en tubérculos Solanum tuberosum L. originarios de Egipto. Por lo tanto, hay que seguir aplicando medidas de urgencia contra la propagación de este organismo nocivo a través de cualquier tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto que entre en la Unión.
(4) No obstante, procede adaptar dichas medidas de urgencia dada la mejoría de la situación generada por las medidas adoptadas por Egipto, consistentes en un nuevo régimen de control de la producción y de la exportación a la Unión del tubérculo Solanum tuberosum L. Cabe añadir, además, que durante la campaña de importación 2010-2011 no se ha detectado en la Unión presencia alguna de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.
(5) Procede, por lo tanto, permitir la entrada en la Unión de aquellos tubérculos Solanum tuberosum L. originarios de Egipto que hayan sido cultivados en las zonas que haya determinado este país con arreglo a las normas internacionales. La Comisión debe comunicar a los Estados miembros la lista de esas zonas presentada por Egipto de modo que puedan llevar a cabo los controles de la importación y posibilitar la trazabilidad de las partidas. Conviene asimismo actualizar dicha lista en caso de detección de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Además, el control que ejerce la Unión sobre la importación del tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto debería limitarse a un régimen de inspecciones intensivas a la entrada del tubérculo en la Unión.
(6) Para poder evaluar la eficacia de la presente Decisión, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión y a los demás Estados miembros, tras cada temporada de importación, información detallada sobre las importaciones efectuadas.
(7) En aras de la claridad y de la racionalidad, debe derogarse la Decisión 2004/4/CE y sustituirse por la presente.
(8) Conviene, además, prever la posibilidad de revisar la presente Decisión.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Zonas declaradas libres del organismo nocivo

1. Se autoriza la entrada en el territorio de la Unión de tubérculos Solanum tuberosum L. originarios de Egipto siempre que hayan sido cultivados en terrenos incluidos en la lista de zonas declaradas libres de organismos nocivos a que se refiere el apartado 2 y siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el anexo.

2. La Comisión comunicará a los Estados miembros la lista de zonas declaradas libres de organismos nocivos presentada por Egipto antes de cada temporada de importación, en la que figuran las zonas libres de organismos nocivos declaradas de conformidad con la norma no 4 «Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas» de las «Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias» de la...

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