Decisión de Ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. con respecto a Egipto [notificada con el número C(2011) 8618]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 319/112 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. con respecto a Egipto

[notificada con el número C(2011) 8618]

(2011/787/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. (también conocida como Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith) es un organismo nocivo para el tubérculo Solanum tuberosum L. y como tal es objeto de las medidas previstas por la Directiva 2000/29/CE y por la Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

( 2

).

(2) A raíz de la detección en la Unión de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en el tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto, la Comisión adoptó la Decisión 2004/4/CE, de 22 de diciembre de 2003, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto

( 3

). Dicha Decisión prohibía la entrada en la Unión del tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto a menos que se cumplieran determinados requisitos.

(3) En los últimos años se ha detectado en diversas ocasiones la presencia de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. en tubérculos Solanum tuberosum L. originarios de Egipto. Por lo tanto, hay que seguir aplicando medidas de urgencia contra la propagación de este organismo nocivo a través de cualquier tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto que entre en la Unión.

(4) No obstante, procede adaptar dichas medidas de urgencia dada la mejoría de la situación generada por las medidas adoptadas por Egipto, consistentes en un nuevo régimen de control de la producción y de la exportación a la Unión del tubérculo Solanum tuberosum L. Cabe añadir, además, que durante la campaña de importación 2010-2011 no se ha detectado en la Unión presencia alguna de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

(5) Procede, por lo tanto, permitir la entrada en la Unión de aquellos tubérculos Solanum tuberosum L. originarios de Egipto que hayan sido cultivados en las zonas que haya determinado este país con arreglo a las normas internacionales. La Comisión debe comunicar a los Estados miembros la lista de esas zonas presentada por Egipto de modo que puedan llevar a cabo los controles de la importación y posibilitar la trazabilidad de las partidas. Conviene asimismo actualizar dicha lista en caso de detección de la Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. Además, el control que ejerce la Unión sobre la importación del tubérculo Solanum tuberosum L. originario de Egipto debería limitarse a un régimen de inspecciones intensivas a la entrada del tubérculo en la Unión.

(6) Para poder evaluar la eficacia de la presente Decisión, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión y a los demás Estados...

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