Decisión de Ejecución de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifican los anexos II y IV de la Directiva 2009/158/CE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países [notificada con el número C(2011) 9518]

Enforcement date:February 01, 2012
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/105

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

por la que se modifican los anexos II y IV de la Directiva 2009/158/CE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países

[notificada con el número C(2011) 9518]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/879/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países

( 1 ), y, en particular, su artículo 34,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/158/CE establece las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios dentro de la Unión de aves de corral y de huevos para incubar y las importaciones de estos productos procedentes de terceros países. Su anexo II establece las normas por las que se autoriza a las granjas o explotaciones al comercio con dichos productos en la Unión, así como los programas de control sanitario de determinadas enfermedades de las diversas especies de aves de corral. Su anexo IV establece los modelos de certificados veterinarios para el comercio dentro de la Unión de los productos de ave de corral regulados por dicha Directiva.

(2) En el anexo II de la Directiva 2009/158/CE, modificada por la Decisión 2011/214/UE de la Comisión

( 2

), se establecen los procedimientos de diagnóstico para la detección de la salmonela y los micoplasmas.

(3) En el capítulo III del anexo II de la Directiva 2009/158/CE se establecen los requisitos mínimos de los programas de vigilancia de enfermedades. Este capítulo describe los procedimientos de análisis para detectar Salmonella Pullorum y Salmonella Gallinarum. No obstante, es necesario añadir unas precisiones específicas en lo que respecta a las pruebas de detección de Salmonela arizonae.

(4) Asimismo, en la casilla I.31 de la parte I del modelo de certificado veterinario para pollitos de un día que figura en el anexo IV de la Directiva 2009/158/CE, se exige facilitar una información detallada a efectos de identificar las mercancías en cuestión.

(5) Este requisito ofrece una...

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