Decisión 2011/781/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

2.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 319/51

ES

DECISIONES DECISIÓN 2011/781/PESC DEL CONSEJO

de 1 de diciembre de 2011

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 8 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/906/PESC, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina

( 1

). El plazo de vigencia de dicha Decisión vence el 31 de diciembre de 2011.

(2) La MPUE debe mantenerse hasta el 30 de junio de 2012.

(3) La estructura de mando y control de la MPUE no deberá afectar a la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión para la ejecución del presupuesto de la MPUE.

(4) Debe activarse la capacidad de guardia permanente para la MPUE.

(5) La MPUE se ejecutará en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir el desarrollo de la Acción Exterior de la Unión establecida en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

  1. La Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina, establecida en virtud de la Acción Común 2002/210/PESC

    ( 2 ), se prorrogará del 1 de enero al 30 de junio de 2012.

  2. La MPUE actuará en consonancia con la relación de tareas que figura en el artículo 2 y desempeñará las tareas clave que figuran en el artículo 3.

Artículo 2

Relación de tareas

Dentro de una perspectiva general de respeto del Estado de Derecho en Bosnia y Herzegovina y en la región, la MPUE se dedicará a respaldar a las autoridades policiales competentes y al sistema de justicia penal en la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción en Bosnia y Herzegovina, en el refuerzo de la interacción entre policía y ministerio fiscal y en el fomento de la cooperación regional e internacional.

La MPUE facilitará asesoramiento operativo al Representante Especial de la Unión Europea (REUE) y le respaldará en sus tareas. A través de su trabajo y su red en el país, la MPUE contribuirá a los esfuerzos generales para garantizar que la Unión esté plenamente informada de la evolución de la situación en Bosnia y Herzegovina.

Con miras al cierre de la Misión, la MPUE preparará la asignación a la Oficina del REUE de aquellas tareas fundamentales que aún no se hayan concluido.

La MPUE apoyará las disposiciones provisionales que se adopten en relación con los almacenes de la política común de seguridad y defensa (PCSD) a la espera de que se adopten las disposiciones permanentes en la materia.

Artículo 3

Tareas fundamentales de la Misión

Con objeto de cumplir la Misión, las tareas fundamentales de la MPUE serán las siguientes:

1) facilitar asesoramiento estratégico a las autoridades policiales y políticas competentes de Bosnia y Herzegovina en materia de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción;

2) fomentar y facilitar mecanismos de cooperación y coordinación tanto de carácter vertical como horizontal entre las autoridades policiales competentes, haciendo especial hincapié en las agencias a escala nacional;

3) garantizar un correcto traspaso de funciones entre la MPUE y la Oficina del REUE;

( 1 ) DO L 322 de 9.12.2009, p. 22.

( 2 ) DO L 70 de 13.3.2002, p. 1.

L 319/52 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2011

ES

4) contribuir a la coordinación de los esfuerzos que realizan la Unión y los Estados miembros en el ámbito del Estado de Derecho.

Artículo 4

Estructura de la Misión

  1. La MPUE tendrá la siguiente estructura:

    1. su cuartel general principal en Sarajevo, compuesto por el Jefe de la Misión y el personal especificado en el plan de operaciones (OPLAN);

    2. cuatro oficinas locales en Sarajevo, Banja Luka, Mostar y Tuzla.

  2. Estos elementos se desarrollarán en el OPLAN.

Artículo 5

Comandante de la operación civil

  1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante de la operación civil de la MPUE.

  2. El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la MPUE.

  3. El Comandante de la operación civil velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo así como del Comité Político y de Seguridad, en su caso impartiendo instrucciones en el plano estratégico, según corresponda, al Jefe de Misión y prestándole asesoramiento y apoyo técnico.

  4. Todo el personal destinado en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado acreditante o de la institución de la Unión correspondiente. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo de su personal, sus equipos y unidades al Comandante de la operación civil.

  5. Recaerá en el Comandante de la operación civil la...

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