2012/348/EU: Council Decision of 18 June 2012 on the position to be taken by the European Union within the relevant Committees of the United Nations Economic Commission for Europe regarding the adaptation to technical progress of Regulations Nos 11, 13H, 30, 44, 49, 54, 64, 101, 106 and 121 and regarding the adaptation to technical progress of Global Technical Regulation No 1 concerning door locks and retention components of the United Nations Economic Commission for Europe
Published date | 03 July 2012 |
Subject Matter | obstáculos técnicos,transportes,ostacoli tecnici,trasporti,entraves techniques,transports |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de la Unión Europea, L 173, 3 de julio de 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 173, 3 luglio 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 173, 3 juillet 2012 |
3.7.2012 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 173/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2012
sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos nos 11, 13H, 30, 44, 49, 54, 64, 101, 106 y 121, y del Reglamento Técnico Mundial no 1 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en lo referente a los seguros de las puertas y a los componentes de retención de las puertas
(2012/348/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) | De conformidad con la Decisión 97/836/CE (1) del Consejo, la Comunidad se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). |
(2) | Asimismo, de conformidad con la Decisión 2000/125/CE (2) del Consejo, la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). |
(3) | La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión por el que se establece un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales para todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos. Dicha Directiva incorporó los Reglamentos de la CEPE al sistema de la UE de homologación por tipo de vehículos bien como requisito de cualquier homologación de tipo o bien como alternativa a la normativa de |
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