Reglamento de Ejecución (UE) nº 65/2013 de la Comisión, de 24 de enero de 2013, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 826/2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

Enforcement date:January 28, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 22/6 Diario Oficial de la Unión Europea 25.1.2013

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 65/2013 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2013

que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 826/2008 por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 43, letra j), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 826/2008 de la Comisión

( 2 ) establece en su anexo III, parte A, que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión determinados datos en lo que se refiere al aceite de oliva y a las aceitunas de mesa relativos a las distintas campañas de comercialización y fija los plazos para la comunicación de dichos datos. También establece normas comunes relativas a la comunicación de datos a la Comisión por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros.

(2) En aras de un seguimiento reforzado de la situación del mercado y habida cuenta de la experiencia adquirida en la materia, procede simplificar, aclarar, añadir o suprimir determinadas obligaciones de comunicaciones de los Estados miembros previstas en el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n o 826/2008.

(3) A tal efecto, resulta necesario añadir una obligación sobre la comunicación de la utilización total de aceite de oliva y de las existencias al final de la campaña y eliminar la obligación correspondiente a las informaciones relativas a las aceitunas de mesa .

(4) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento (CE) n o 826/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo III del Reglamento (CE) n o 826/2008, la parte A se modifica como sigue:

1) La letra b) se sustituye por el texto siguiente:

b) Antes del 15 de septiembre, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, con respecto a la campaña de comercialización anterior, la producción definitiva y el consumo...

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