Reglamento (UE) nº 57/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE

Enforcement date:February 07, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.1.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 21/17

ES

REGLAMENTO (UE) N o 57/2013 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2013

que modifica el Reglamento (CE) n o 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos

( 1 ), y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

( 2 ), fue modificado por el Reglamento (UE) n o 674/2012 de la Comisión

( 3

).

(2) Con arreglo al artículo 37, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n o 1013/2006, la Comisión tuvo en cuenta la respuesta enviada por Malasia a su solicitud escrita. Posteriormente, Malasia ha declarado por escrito que la información facilitada en su respuesta sobre la subentrada B1100 (residuos de cinc duro) y las entradas B3010 y GH013 no se ajusta a la legislación y a los procedimientos en vigor, que no prohíben las importaciones de dichos residuos. Por consiguiente, ha solicitado que el procedimiento previsto para la subentrada B1100 (residuos de cinc duro) pase de la columna a) a la c), y que el procedimiento previsto para las entradas B3010 y GH013 pase de la columna a) a la d).

(3) A fin de corregir este error y teniendo en cuenta las repercusiones para los operadores económicos, el anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1418/2007 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el decimocuarto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas...

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