2014/346/EU: Council Decision of 26 May 2014 on the position to be adopted on behalf of the European Union at the 103rd session of the International Labour Conference concerning amendments to the Code of the Maritime Labour Convention

Published date12 June 2014
Subject Mattertransportes,transports
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 172, 12 de junio de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 172, 12 juin 2014
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12.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 172/28

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de mayo de 2014

sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo

(2014/346/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 9, leído en relación con su artículo 153, apartado 1, letra b), y con su artículo 153, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (en lo sucesivo, «el Convenio»), establece normas mínimas sobre la vida y el trabajo de toda la gente de mar que trabaja en buques que enarbolan el pabellón de los países que lo han ratificado.
(2) Las enmiendas al Código del Convenio (en lo sucesivo, «las enmiendas») las adoptó el «Comité Tripartito Especial» establecido en virtud del Convenio (en lo sucesivo, «el Comité»), en su reunión de los días 7 a 11 de abril de 2014. Las enmiendas adoptadas se someterán a la aprobación de la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar del 28 de mayo al 12 de junio de 2014.
(3) Las enmiendas se refieren a la responsabilidad de los armadores en relación con la indemnización respecto de las reclamaciones por muerte, lesiones corporales y abandono de la gente de mar.
(4) Partes de las normas del Convenio y las enmiendas se inscriben en el ámbito de las competencias de la Unión y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas. Además, las enmiendas interaccionarán con el acervo vigente, en concreto en los ámbitos de la política social y del transporte. En particular, la mayoría de las disposiciones del Convenio han sido objeto de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (1). La aplicación del Convenio en la Unión queda también garantizada por la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (2), modificada por la Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), así como por la Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), sobre el Estado del pabellón y el cumplimiento del anexo de la Directiva 2009/13/CE.
(5) Las enmiendas al Código del Convenio aprobadas en la Conferencia Internacional del Trabajo entrarán en vigor para todas las partes de conformidad con y en las condiciones establecidas en el artículo XV del Convenio. Como consecuencia de ello, las enmiendas al Código del Convenio sobre el trabajo marítimo constituirán un acto de un organismo creado por un acuerdo internacional, que tendrá efectos jurídicos.
(6) Habida cuenta de lo anterior, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del TFUE, el Consejo debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas y se autorice, al mismo tiempo, a los Estados miembros a actuar conjuntamente en interés de la Unión, que no es miembro de la OIT (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición de la Unión en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo será apoyar, en lo relativo a las cuestiones que entran en el ámbito de las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados y de las cuestiones con respecto a las cuales la Unión ha adoptado normas, la aprobación de las enmiendas al Código del Convenio adoptadas por el Comité en su sesión de los días 7 y 11 de abril de 2014. El texto de las enmiendas se adjunta a la presente Decisión.

2. Los Estados miembros adoptarán la posición de la Unión establecida en el apartado 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión, a la hora de aprobar las enmiendas al Código del Convenio en la 103a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

Ch. VASILAKOS


(1) DO L 124 de 20.5.2009, p. 30.

(2) DO L 131 de 28.5.2009, p. 57.

(3) Directiva 2013/38/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 218 de 14.8.2013, p. 1).

(4) Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006 (DO L 329 de 10.12.2013, p. 1).

(5) Dictamen 2/91 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 1993, Rec. p. I-1061, apartado 26.


ANEXO

PRIMERA REUNIÓN DEL COMITÉ TRIPARTITO ESPECIAL ESTABLECIDO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO XIII DEL CÓDIGO DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE 2006, (CCM, 2006)

Texto adoptado por el Comité Tripartito Especial establecido por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo XIII del Código del Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006

Propuesta de enmienda al Código, relativa a la regla 2.5 del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006

A. Propuestas relativas a la norma A2.5

En el encabezamiento «Norma A2.5 — Repatriación», «A2.5» se sustituye por «A2.5.1».

Tras el apartado 9 de la norma A2.5, se añaden el encabezamiento y el texto siguientes:

«Norma A2.5.2 — Garantía financiera

1. En aplicación de la regla 2.5, apartado 2, esta norma establece requisitos para ofrecer un sistema de garantía financiera expeditivo y eficaz destinado a ayudar a la gente de mar en caso de que sea objeto de abandono.
2. A los fines de esta norma, se considerará que la gente de mar ha sido objeto de abandono cuando, incumpliendo los requisitos del presente Convenio o las condiciones del acuerdo de empleo de la gente de mar, el armador:
a) no sufrague el costo de la repatriación de la gente de mar, o
b) abandone a la gente de mar sin la manutención y la ayuda necesarias, o
c) rompa unilateralmente de cualquier otro modo sus lazos con la gente de mar, en particular dejando de pagar el salario contractual durante un período de al menos dos meses.
3. Los Miembros velarán por que los buques que enarbolen su pabellón cuenten con un sistema de garantía financiera que cumpla los requisitos establecidos en esta norma. El sistema de garantía financiera podrá consistir en un régimen de seguridad social o de seguro, en un fondo nacional o en un instrumento similar. La forma vendrá determinada por el Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.
4. El sistema de garantía financiera deberá facilitar acceso directo, cobertura suficiente y ayuda financiera acelerada, de conformidad con la presente norma, a la gente de mar que haya sido objeto de abandono a bordo de un buque que enarbole el pabellón del Miembro.
5. A los fines del apartado 2, letra b), de la presente norma, la manutención y la ayuda necesarias para la gente de mar consistirá en: la manutención y el alojamiento adecuados, agua potable, el combustible preciso para sobrevivir a bordo y la asistencia médica necesaria.
6. Los Miembros exigirán que los buques que enarbolen su pabellón, a los que se les aplique el apartado 1 o 2 de la regla 5.1.3, lleven a bordo un certificado u otras pruebas documentales de la garantía financiera emitidas por el proveedor de dicha garantía, de las cuales una copia se
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