2014/831/EU: Council Decision of 7 November 2014 establishing the position to be adopted on behalf of the European Union in the relevant Committees of the United Nations Economic Commission for Europe as regards the proposals for amendments to UN Regulations Nos 4, 6, 11, 13, 13-H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121, 128, on the new UN Global Technical Regulation on tyres, and on an amendment to Mutual Resolution No 1

Published date27 November 2014
Subject Matterrelaciones exteriores,relazioni esterne,relations extérieures
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 341, 27 de noviembre de 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 341, 27 novembre 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 341, 27 novembre 2014
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27.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 341/11

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de noviembre de 2014

por la que se establece la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, por lo que respecta a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos de la ONU nos 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128, sobre el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos y a una modificación de la Resolución Mutua no 1

(2014/831/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo (1), la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).
(2) En virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo (2), la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).
(3) La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión, estableciendo un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de la ONU al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de la ONU han ido sustituyendo progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.
(4) A la luz de la experiencia y de los avances técnicos, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos contemplados por los Reglamentos de la ONU nos 4, 6, 11, 13, 13H, 19, 25, 34, 37, 43, 44, 48, 53, 70, 96, 98, 104, 105, 106, 107, 112, 113, 121 y 128.
(5) A fin de armonizar las disposiciones pertinentes de seguridad para la homologación de los vehículos de motor, procede adoptar el nuevo Reglamento Técnico Mundial de la ONU sobre neumáticos. Además, se ha de adoptar una modificación de la Resolución Mutua no 1, para reflejar el progreso técnico.
(6) Por consiguiente, es preciso determinar la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo, con respecto a la adopción de esos actos de la ONU.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión Europea en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 11 a 14 de noviembre de 2014 será la de votar a favor de los actos de la CEPE que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente...

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