Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA»)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 40/59

ES

DECISIÓN 2014/73/PESC DEL CONSEJO

de 10 de febrero de 2014

sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA»)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 42, apartado 4 y 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Resolución 2127 (2013) sobre la situación en la República Centroafricana (RCA) adoptada el 5 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) expresó su profunda preocupación por el hecho de que siguiere deteriorándose la situación de seguridad, y por las violaciones múltiples del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en la RCA. Además, el Consejo de Seguridad autorizó el despliegue de la «Misión Internacional de apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo africano» (AFISMCAR) por un período de doce meses y autorizó el despliegue de fuerzas francesas en la RCA por un tiempo para que adopten todas las medidas necesarias para apoyar a la AFISM-CAR en el cumplimiento de su mandato.

(2) A raíz de las conclusiones del Consejo de 21 de octubre de 2013 y 16 de diciembre de 2013, el Consejo Europeo expresó en sus conclusiones de 20 de diciembre de 2013 su preocupación por la crisis en la República Centroafricana que se deteriora por momentos, así como por sus graves consecuencias en términos humanitarios y de derechos humanos. Se felicitó por la crucial intervención militar francesa en apoyo de las fuerzas africanas con el fin de contribuir a restaurar la seguridad, así como por el firme compromiso coherente de sus socios africanos para estabilizar la situación. Como parte de un planteamiento global, confirmó la disposición de la Unión a examinar el recurso a los instrumentos pertinentes a fin de contribuir a los esfuerzos en curso para estabilizar el país, inclusive al amparo de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), tanto en la vertiente militar como en la civil. Invitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (la «AR») a que presentase una propuesta de Decisión a este respecto para la sesión del Consejo de enero de 2014.

(3) El 20 de enero de 2014, el Consejo aprobó un concepto de gestión de crisis a los fines de una operación militar puente de la PSDC en la RCA(en lo sucesivo la « EUFOR RCA»), en virtud de una Resolución del CSNU adoptada conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidad. El Consejo subrayó la importancia de establecer una estrecha cooperación con sus socios, en particular las Naciones Unidas, la Unión Africana(UA), las autoridades de la RCA, así como la operación francesa Sangaris.

(4) El 28 de enero de 2014, el CSNU adoptó su Resolución 2134 (2014) por la que autoriza el establecimiento de una operación de la UE, EUFOR RCA.

(5) El 23 de enero de 2014 el Secretario General de la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC) acogió favorablemente la operación de la UE en la RCA.

(6) El 24 de enero de 2014, en una carta dirigida a la AR, el Presidente provisional de la RCA acogió favorablemente la operación de la UE autorizada por la RCSNU 2134 (2014)

(7) La EUFOR RCA debe desplegar lo más rápidamente posible su plena capacidad operativa para contribuir a la estabilización de la situación. Debe realizar tareas previstas en su mandato con vistas al traspaso a la AFISMRCA en un plazo de entre cuatro y seis meses.

(8) De conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), el Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político de la operación de gestión de crisis, asumir la dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes a ese respecto.

(9) Se deben negociar y celebrar acuerdos internacionales relativos al estatuto de las unidades y el personal de la Unión y a la participación de terceros Estados en operaciones de la Unión.

(10) En virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE, y de conformidad con la Decisión 2011/871/PESC del...

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